Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

Ascenso, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante las comprobaciones fehacientes de las afirmaciones contenidas en la documentacion presentada. TITULO IV DEL CONCURSO Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Articulo 7º.- Concurso Publico de Meritos El concurso publico de meritos se realiza ante la Comision de Evaluacion de cada sede, la misma que establece la calificacion alcanzada por cada postulante. La evaluacion oral tiene por finalidad conocer al postulante, sus condiciones de personalidad apropiadas para la magistratura, su vocacion y compromiso para el ejercicio de la funcion judicial y fiscal, asi como calificar su conocimiento en aspectos juridicos, culturales y sociales Articulo 8º.- Obligatoriedad Todos los postulantes tienen la obligacion de acudir puntual y personalmente a la evaluacion oral en el lugar, dia y hora, establecido en el cronograma que se publicara oportunamente. En caso de impuntualidad o inconcurrencia, se asignara al postulante una nota de cero (00.00) puntos. Articulo 9º.- Aspectos que comprende la evaluacion oral La evaluacion oral comprende los siguientes aspectos: a) Cultura general con enfasis en el entorno social, cultural y economico de la sociedad peruana; b) Conocimientos en la especialidad juridica de postulacion, asi como doctrina constitucional y de derechos humanos; c) Conocimientos de la gestion del Despacho Judicial o Fiscal; d) Criterios sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico, sustentados en valores, principios juridicos y eticos; e) Solucion de casos practicos y de mayor incidencia jurisprudencial en la especialidad; f) Promedio de las calificaciones obtenidas en los Cursos del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento (PAP). Articulo 10º.- Incidencia en la especialidad del postulante La Comision realizara la evaluacion, con incidencia en la especialidad juridica del postulante: a) Derecho Civil - Derecho Procesal Civil b) Derecho Penal - Derecho Procesal Penal c) Derecho Laboral - Derecho Procesal Laboral d) Derecho Tributario Articulo 11º.- Pautas de la Evaluacion Oral La Comision de Evaluacion disena y ejecuta la evaluacion oral de los postulantes. La evaluacion oral debera seguir las siguientes pautas: a) Se realiza en acto publico; b) Se cumple sobre la base de preguntas o asuntos especificos, conforme a los aspectos senalados en el Articulo 9º que antecede; c) Cada miembro de la Comision senalara una calificacion para cada postulante, la misma que se denominara "calificacion parcial". La "calificacion final" del postulante se obtendra promediando las calificaciones parciales de cada uno de los miembros de la Comision; d) El resultado final de las evaluaciones constara en Acta la que, ademas registrara todos los hechos relevantes suscitados en el acto de evaluacion. El Acta sera firmada por los miembros de la Comision; e) La calificacion final, sera publicada por la Academia de la Magistratura, observando el orden de merito obtenido por los postulantes. Articulo 12º.- Expediente del Postulante Para orientar la evaluacion oral se tendra a la vista la ficha de inscripcion, asi como la ficha de antecedentes laborales y academicos de cada postulante. El expediente

del postulante estara a disposicion permanente de la Comision de Evaluacion. Articulo 13º.- Condiciones necesarias para realizar la Evaluacion Oral La Comision de Evaluacion establecera en cada caso, las condiciones necesarias para llevar a cabo la evaluacion. Los concurrentes deberan guardar una conducta adecuada, en caso contrario, el Presidente de la Comision podra disponer la desocupacion de la Sala, a fin de continuar con la evaluacion. TITULO V RESULTADO FINAL Articulo 14º.- Determinacion de la Calificacion Final La calificacion final minima aprobatoria del Concurso Publico de Meritos para la Admision a Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico, conforme a la Ley Nº 27368, es de once (11) puntos en la escala vigesimal. Dicha calificacion se obtiene de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 10º del presente reglamento. En ningun caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata en las calificaciones obtenidas. Articulo 15º.- Vacantes y orden de merito Para ser admitidos en el Programa de Capacitacion, es necesario que el postulante MORDAZA obtenido la calificacion final aprobatoria minima de once (11), MORDAZA senalada, asi como una de las vacantes establecidas por la Academia de la Magistratura. Las vacantes seran ocupadas por estricto orden de merito alcanzado por el postulante en la calificacion final aprobatoria. Articulo 16º.- Resultados inimpugnables Los resultados del Concurso Publico de Meritos y la relacion de los postulantes admitidos para el Curso Especial del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico conforme a la Ley Nº 27368, son inimpugnables y seran publicados por la Academia de la Magistratura. En caso de retiro de algun postulante que MORDAZA obtenido calificacion final aprobatoria y una vacante en el Curso, se llamara al postulante con calificacion final aprobatoria mas cercana al ultimo ingresante. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Facultese a la Comision de Evaluacion a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion. 16285

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban el Plan Estrategico de la Contraloria General 2001-2005 y el Plan institucional para el ano 2001
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 281-2000-CG MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 005-2000-CG/ B150, de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion, que pone a consideracion la aprobacion del Plan Estrategico de la Contraloria General de la Republica 2001-2005 y el Plan Operativo Institucional para el ano 2001, contando con las visaciones de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion y Oficina de Asesoria Tecnica - Juridica;

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