Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Para Presidente de la Republica: Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEVALLOS. Para Primer Vicepresidente de la Republica: Don MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS SCHIANTARELLI. Para MORDAZA Vicepresidente de la Republica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GANOZA. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16321

Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto contra la candidatura de integrantes de la formula presidencial presentada por el Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 049-2001-JNE MORDAZA, 15 de enero de 2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto el 12 de enero del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA Berlanga, en representacion de la Inmobiliaria Oropesa S.A. impugnando la candidatura a la Presidencia de la Republica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los demas integrantes de la formula presidencial del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO

Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto contra la inscripcion del partido politico "Renacimiento Andino"
RESOLUCION Nº 048-2001-JNE MORDAZA, 15 de enero de 2001 VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto el 12 de enero del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la asociacion civil denominada "ONGD Renacimiento Andino", en contra de la Resolucion Nº 13282000-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1315-2000-JNE de fecha 23 de noviembre del ano 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre del ano 2000, se inscribio provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas al partido politico "Renacimiento Andino"; Que habiendose vencido el termino de tres dias naturales siguientes a la publicacion referida en el parrafo anterior, y al no haberse formulado observacion o tacha contra la inscripcion provisional del partido politico "Renacimiento Andino", se procedio a la inscripcion definitiva de la citada organizacion en el Registro de Organizaciones Politicas mediante Resolucion Nº 1328-2000-JNE de fecha 30 de noviembre del 2000, conforme con el procedimiento establecido en los Articulos 96º y 101º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la inscripcion del partido politico "Renacimiento Andino" por extemporaneo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16322

Que las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas pueden presentar una formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme esta establecido en los Articulos 104º y 109º de la Ley Organica de Elecciones; Que mediante Resolucion Nº 031-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 10 de enero del 2001, se dispuso inscribir provisionalmente a la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el Partido Aprista Peruano; Que el pedido de nulidad que se formula no se sustenta en causal sustantiva o procesal expresamente prevista en la ley; Que, ademas, como esta previsto en el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones, solo los ciudadanos inscritos y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, pueden formular tacha contra cualquiera de los candidatos y no asi las personas juridicas; Que no existiendo conexion logica entre los fundamentos de hecho y el petitorio senalados en el recurso de nulidad interpuesto; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la Inmobiliaria Oropesa S.A., en contra de la candidatura a la Presidencia de la Republica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los demas integrantes de la formula presidencial del Partido Aprista Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16323

Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto contra inscripcion provisional de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 050-2001-JNE MORDAZA,15 de enero de 2001 VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto el 12 de enero del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la

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