Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

inscripcion provisional de los candidatos a la Presidencia y Primera Vicepresidencia de la Republica del Partido Aprista Peruano, efectuada mediante Resolucion Nº 0312001-JNE; Los escritos recibidos el 10 y 13 de enero del 2001 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante los cuales presenta, respectivamente, documentos para sustentar la candidatura a la Presidencia de la Republica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y descargos contra el recurso de nulidad senalado en el considerando anterior; CONSIDERANDO Que las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas pueden presentar una formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme esta establecido en los Articulos 104º y 109º de la Ley Organica de Elecciones; Que mediante Resolucion Nº 031-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 10 de enero del 2001, se dispuso inscribir provisionalmente a la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el Partido Aprista Peruano; Que la nulidad se sustenta en que el documento remitido via fax no es un medio idoneo para acreditar el acto de inscripcion de una formula presidencial; Que son documentos los escritos, impresos, fotocopias, facsimil o fax, planos y otros medios u objetos que recojan, contengan o representen algun hecho o una actividad humana o su resultado; de conformidad con lo previsto en el Articulo 234º del Codigo Procesal Civil; Que la nulidad solo se sanciona por causa establecida en la ley o cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad; de conformidad con lo establecido en el Articulo 171º del Codigo Procesal Civil; Que la solicitud de inscripcion de formulas presidenciales a que se refiere el Articulo 104º de la Ley Organica de Elecciones no esta sujeta a formalidad alguna; y, Que no existiendo conexion logica entre los fundamentos de hecho y el petitorio senalados en el recurso de nulidad interpuesto; y, no habiendo incurrido en causal de nulidad el acto de inscripcion de la formula presidencial presentada por el Partido Aprista Peruano; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la inscripcion provisional de los candidatos a la Presidencia y Primera Vicepresidencia de la Republica del Partido Aprista Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16324

Peruano el 10 de enero del presente ano, se inscribio provisionalmente la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del Partido Aprista Peruano; Que habiendose vencido el termino de dos dias naturales siguientes a la publicacion referida en el parrafo anterior, y al no haberse formulado tacha contra los candidatos que integran la formula presidencial presentada por el Partido Aprista Peruano, debe procederse a su inscripcion definitiva, conforme esta establecido en el Articulo 111º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en forma definitiva para las elecciones generales del ano 2001 a la siguiente formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del Partido Aprista Peruano: Para Presidente de la Republica: Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREZ. Para Primer Vicepresidente de la Republica: Don MORDAZA MORDAZA MURGIA ZANNIER. Para MORDAZA Vicepresidente de la Republica: Don MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA GALVEZ. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 16325

Inscriben definitivamente formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentadas por el partido politico Renacimiento MORDAZA
RESOLUCION Nº 052-2001-JNE MORDAZA, 15 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 027-2001-JNE de fecha 9 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del presente ano, se inscribio provisionalmente la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el partido politico Renacimiento Andino; Que habiendose vencido el termino de dos dias naturales siguientes a la publicacion referida en el parrafo anterior, y al no haberse formulado tacha contra la inscripcion de la formula presidencial presentada por el partido politico Renacimiento MORDAZA, debe procederse a su inscripcion definitiva, conforme esta establecido en el Articulo 111º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru;

Inscriben definitivamente formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 051-2001-JNE MORDAZA, 15 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 031-2001-JNE de fecha 9 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El

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