Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

ADUANAS
Modifican el Procedimiento de "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000081 Callao, 12 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002126 del 4.DIC.98 se aprueba el Procedimiento General de "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, de la revision y verificacion del MORDAZA operativo, asi como por las observaciones realizadas por los Concesionarios Postales, se ha visto por conveniente dictar medidas que coadyuven a la mayor fluidez en el despacho de estos envios postales; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0014912000, respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99 y 000001 del 2.ENE.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento de "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, en los terminos siguientes: SECCION VI 10. MORDAZA DE CONTROL EN LA IMPORTACION.Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en representacion de los interesados, son sometidas por el SIGAD a una seleccion aplicando un modelo probabilistico que permite la clasificacion de las mismas, teniendo en cuenta un nivel de riesgo, incluyendo lo dispuesto por las disposiciones legales y los criterios de aleatoriedad, a fin de establecer el MORDAZA de control concurrente al que se sujetan las mercancias de acuerdo a los MORDAZA que se detallan a continuacion, los mismos que bajo responsabilidad, deben ser respetados: a) MORDAZA VERDE.- Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA no requieren de Revision Documentaria, ni Reconocimiento Fisico, siendo la mercancia de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y demas tributos de importacion, asi como las multas, intereses y otros, de corresponder. El original y la MORDAZA de la Declaracion Simplificada asi como su documentacion sustentatoria, son conservadas y archivadas por el Concesionario Postal durante cinco (5) anos, encontrandose a disposicion de ADUANAS para las acciones de fiscalizacion pertinentes. b) MORDAZA NARANJA.- Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA, son unicamente sometidas a Revision Documentaria. Cuando los bultos muestren signos visibles de haber sido aperturados, exista diferencia de MORDAZA u otros casos excepcionales, el Jefe del Area puede disponer que las Declaraciones seleccionadas a MORDAZA naranja se sometan a reconocimiento fisico. c) MORDAZA ROJO.- Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA, estan sujetas a Reconocimiento Fisico en un

porcentaje que no podra exceder de 15% del promedio mensual del mes anterior, para cada MORDAZA de envio. EN LA EXPORTACION.Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en representacion de los interesados, son sometidas por el SIGAD a una seleccion aleatoria, a fin de determinar el MORDAZA de control concurrente al que se sujetan las mercancias de acuerdo a los MORDAZA que a continuacion se detallan: a) MORDAZA NARANJA.- Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA, son unicamente sometidas a Revision Documentaria. b) MORDAZA ROJO.- Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA, estan sujetas a Reconocimiento Fisico en un porcentaje que no podra exceder de 5% del promedio mensual del mes anterior, para cada MORDAZA de envio. Tratandose de las Intendencias de Aduana de provincias debe tenerse en cuenta los porcentajes establecidos en los Procedimientos INTA-PG.01 e INTA-PG.02. Numeral 11.- No se consideran incluidos dentro del porcentaje del numeral anterior, encontrandose sujetos a reconocimiento fisico obligatorio: - Envios Postales y Envios de Mensajeria Internacional cuyas Declaraciones son tramitadas directamente por los destinatarios. - Envios sometidos a reconocimiento fisico a solicitud del Concesionario Postal o Agente de Aduana en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo, para lo cual al momento de transmitir la informacion deben consignar el rubro 1 en el MORDAZA TSOLAFO. - La salida al exterior de Envios de Mensajeria Internacional y Postales, que requieran autorizacion expresa del Sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DINANDRO, etc.). - Otras que determine la Administracion Aduanera. SECCION VII A1) DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL De la Transmision de la Informacion de la Declaracion Simplificada Modificar los numerales 8, 9 y 10. 8. El tramite aduanero de ingreso de envios de mensajeria internacional puede ser efectuado por el destinatario o por el Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. 11º del Reglamento. El destinatario que efectue directamente o mediante un Agente de Aduana el despacho de ingreso de envios de mensajeria, se sujeta a lo normado en el Procedimiento de Despacho Simplificado de Importacion (INTA-PE.01.01) en lo que no se oponga a lo prescrito en este procedimiento, debiendo consignar como modalidad el Codigo 7 (Mensajeria Internacional) en la Declaracion Simplificada. 9. El Concesionario Postal o Agente de Aduana solicita la importacion mediante la transmision por via electronica de la informacion contenida en la Declaracion Simplificada (Ejemplares A1 y A2), utilizando la clave electronica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. Asimismo, es obligatorio el envio electronico de las tablas de Facturas y Declaraciones Juradas por parte del Concesionario Postal o Agente de Aduana cuando el valor FOB a declarar es mayor a US$ 100,00 o US$ 50,00 respectivamente; se exceptua de esta obligacion a las Declaraciones acogidas a codigos liberatorios, asi como los obsequios que tributen derechos normales. Cuando el Sistema de teledespacho de Aduanas se encuentre inoperativo pueden numerarse manualmente las Declaraciones Simplificadas que amparen todo MORDAZA de envio. En este ultimo caso la regularizacion correspondiente debe realizarse el primer dia util siguiente. 10. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Concesionario Postal o Agente de Aduana, de ser conforme genera automaticamente el numero correspondiente a la Declaracion Simplificada, asi como la respectiva liquidacion de tributos formulada segun la

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