Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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informacion transmitida, con indicacion del MORDAZA al que ha sido seleccionada la Declaracion (verde, naranja o rojo); caso contrario comunica al Concesionario o Agente de Aduana por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. Seguidamente proceden a la impresion de los ejemplares A1 y A2 de la Declaracion, asi como la Liquidacion de Tributos emitida por el Sistema. Eliminar numerales 11 y 12. De la Cancelacion. Agregar al numeral 13. Cuando se cancele mediante la modalidad de pago electronico no se requiere presentar la Declaracion Simplificada sellada o refrendada por el Banco, ni ninguna otra MORDAZA del pago de derechos. De la Recepcion y Registro de Documentos. 15. El Concesionario Postal o Agente de Aduana presenta las Declaraciones Simplificadas, seleccionadas a MORDAZA naranja y MORDAZA ante la Ventanilla del Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area que cumpla sus funciones en la Intendencia de Aduana de despacho, de Lunes a Viernes, en el horario establecido e inclusive los sabados tratandose de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, adjuntando los originales y copias simples de los siguientes documentos: - Guia de Envio de Mensajeria o Guia de Envio Postal, segun corresponda. - Factura o Comprobante de Adquisicion de mercancias o Declaracion Jurada del Valor, conforme al Procedimiento Especifico de "Valoracion de mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC". - Volante de Despacho, cuando corresponda. - Otros que requiera la naturaleza de la mercancia. Se considera original a la factura comercial remitida por medios electronicos desde el exterior e impresa en el Peru. Del Reconocimiento Fisico 24. Estan sujetas a Reconocimiento Fisico, las Declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o cuando la Declaracion Simplificada seleccionada al MORDAZA NARANJA previa autorizacion del Jefe de Area se determina que debe ser sometida a reconocimiento fisico. En los casos de Declaraciones seleccionadas a Reconocimiento Fisico el Concesionario Postal o Agente de Aduanas debe presentarse al Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area que cumpla sus funciones, portando los documentos originales a fin de que el Especialista designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados por los Terminales de Almacenamiento. Articulo 2º.- Lo dispuesto en la presente, entrara en MORDAZA a partir del 22 de enero del 2001. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 16280

modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que habiendose aceptado las renuncias presentadas por los senores MORDAZA Uceda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Morizaki Taura y MORDAZA Yoshimoto Yoshimoto se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 163-2000/017FONAFE de fecha 18 de diciembre de 2000 se designo a las siguientes personas como miembros del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A.: - MORDAZA Ericsson MORDAZA, Presidente del Directorio - MORDAZA MORDAZA Capurro de la MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16310

INPE
Inician procedimientos disciplinarios a servidores de establecimientos penitenciarios de MORDAZA, Huancas-Chachapoyas y Tarma
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 109-2001-INPE-P MORDAZA, 12 de enero de 2001 VISTO; el Informe Nº 01-2001-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero del 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 1772-2000-INPE/ORH, de fecha 6 de setiembre del 2000, se remitio el Informe Tecnico Nº 092-2000-INPE-ORH/URD, sobre la falta administrativa disciplinaria cometida por el servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, MORDAZA CAHUA MORDAZA, por haber incurrido en abandono laboral, al faltar injustificadamente a su centro de trabajo desde el 1 de MORDAZA del 2000; Que, no obstante que la solicitud presentada por el servidor para renovar su licencia sin goce de remuneraciones para el periodo correspondiente del 1 de MORDAZA del 2000 al 30 de junio del 2001, fue declarada improcedente mediante la Resolucion Directoral Nº 658-00-INPE-DRLDG, el servidor no cumplio con presentarse a su centro de trabajo desde el 1 de MORDAZA del 2000, vulnerando lo establecido en el Art. 10º del Cap. III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante la Resolucion de Presidencia Nº 503-98-INPE/CR-P; Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advierte que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA CAHUA MORDAZA, quien segun el Oficio Nº 898-2000-INPEORH-URyD, desde el mes de agosto del 2000 se encuentra en situacion de inactivo, habria incumplido lo establecido en el inciso a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 243-2000-JUS;

FONAFE
Designan miembros del Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. ENACO S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 163-2000/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas

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