Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

a establecer la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/ SUNAT se establecio la forma y condiciones para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen, entendiendose como tal a aquella generada por el Programa de Declaracion Telematica (PDT-REFT-Formulario Nº 688) o al Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344"; Que las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 140 y 143-2000/SUNAT han establecido un MORDAZA universo de obligados a la MORDAZA de los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que, en atencion a las modificaciones normativas a la Ley que establece el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, resulta necesario adecuar la solicitud de acogimiento al Regimen elaborando una nueva version del PDTREFT-Formulario Nº 688 y aprobar una nueva version del Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344" y sus anexos respectivos; poniendose ademas a disposicion de los deudores tributarios el medio telematico para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Modifiquese el numeral 1.9 del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "1.9 Solicitud de acogimiento: A aquella generada por el PDT-REFT-Formulario Nº 688 (version 2.0) o al Formulario Nº 4830 (version 2) "Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344 y modificatorias" y anexos, en la cual el deudor tributario consigna la deuda materia de acogimiento al Regimen, inclusive aquellas deudas tributarias que se encuentren compuestas solo por multas, recargos, intereses, reajustes y/o costas y gastos. Se entendera que cada MORDAZA de deuda genera una Solicitud de acogimiento independiente." Articulo 2º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO MEDIANTE EL PDTREFT - FORMULARIO Nº 688 Sustituir el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "Se encuentran obligados a presentar la Solicitud de acogimiento mediante el PDT-REFT - Formulario Nº 688 (version 2.0) aquellos deudores tributarios que tengan la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDTs, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 140 y 143-2000/SUNAT. De otro lado, aquellos deudores que no se encuentren obligados a la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento de acuerdo a lo establecido en el parrafo anterior, podran optar por acoger sus deudas tributarias al Regimen mediante el PDT-REFT - Formulario Nº 688 (version 2.0). La MORDAZA del PDT-REFT - Formulario Nº 688 (version 2.0) no origina la obligacion de presentar declaraciones determinativas mediante los PDT a los que se refieren las Resoluciones de Superintendencia citadas, si el deudor tributario no se encuentra obligado a ello en virtud de las normas citadas." Articulo 3º.- DISTRIBUCION DEL PDT-REFT FORMULARIO Nº 688 Sustituir el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "El PDT-REFT - Formulario Nº 688 (version 2.0) se encontrara a disposicion de los interesados a partir del 16 de enero del ano 2001, en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. En la direccion indicada el deudor tributario, podra acceder al archivo personalizado necesario para llenar el PDT-REFT - Formulario Nº 688 (version 2.0), para lo cual debera consignar previamente su numero de Registro Unico de Contribuyente, asi como cualquier numero de formulario y numero de orden del mismo que hubiera presentado. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT-REFT - Formulario Nº 688 (version 2.0)

a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet; para lo cual deberan proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas." Articulo 4º.- FORMA Y CONDICIONES REFERIDAS A LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Sustituir el Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "La forma y condiciones para la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento al Regimen seran las siguientes: 5.1 Cuando se utilice el PDT-REFT - Formulario Nº 688 (version 2.0), la forma y condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del mismo, las que incluyen el rechazo del disquete o de la informacion contenida en este, asi como la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo, son las que establece la Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT, modificada por el Articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT. 5.2 Cuando se utilice el Formulario Nº 4830 (version 2) y anexos, la forma y condiciones para la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento seran las establecidas en el Articulo 3º." Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO EN CASO SE DETERMINE DIFERENCIA EN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DEL REGIMEN Sustituir el numeral 12.1 del Articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto: "12.1 Determinacion de mayor deuda Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago: a) Al contado, se procedera a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. Dicho interes se aplicara desde el 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de pago, inclusive. b) Fraccionado, se procedera a incrementar el saldo pendiente de pago y al recalculo de la cuotas pendientes de pago al momento en que se determine una mayor deuda, bajo las mismas condiciones financieras, manteniendose el numero de cuotas pero aumentandose el monto original de estas." Articulo 6º.- PDT-REFT, FORMULARIO Y ANEXOS Sustituyanse en la Resolucion de Superintendencia Nº 1052000/SUNAT toda las referencias al PDT-REFT - Formulario Nº 688 y al Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344" y al formato adjunto, los cuales se entenderan efectuadas al PDT-REFT - Formulario Nº 688 (version 2.0) y al Formulario Nº 4830 (version 2) "Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344 y modificatorias" y sus anexos, respectivamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO EN TRAMITE Las modificaciones efectuadas por la presente resolucion no seran de aplicacion a las solicitudes de acogimiento presentadas con anterioridad a la vigencia de la misma, con excepcion de la modificacion efectuada al numeral 12.1 del Articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT. En caso que las solicitudes de acogimiento al Regimen presentadas mediante el Formulario Nº 4830 "Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344" y el formato adjunto MORDAZA sustituidas deberan regirse por lo dispuesto en la presente resolucion. Segunda.- DEROGATORIA Deroguese la Primera Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT. Tercera.- APROBACION DE FORMULARIO Y ANEXOS Apruebase el Formulario Nº 4830 (version 2) "Solicitud de acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344 y modificatorias", asi como la nueva version de sus anexos, los mismos que forman parte de la presente resolucion y seran distribuidos gratuitamente a traves de las agencias de la red bancaria y en las dependencias de la SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 16308

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