Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

- Comite Directivo del Fondo de Contravalor PeruUnion Europea. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 16335

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ANEXO

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican articulo del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia
DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, Ley Nº 27037 establecio que la importacion de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia, se encontraria exonerada del Impuesto General a las Ventas hasta el 31 de diciembre del ano 2000, disponiendose que por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecera la cobertura, los requisitos y procedimientos para la aplicacion del indicado beneficio; Que por Ley Nº 27392 se ha extendido la aludida exoneracion hasta el 31 de diciembre del ano 2001; Que mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF se reglamentaron los beneficios tributarios otorgados al MORDAZA de la Ley de Inversion en la Amazonia, senalandose en su Articulo 18º que la importacion exonerada solo procedera respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503; Que a efecto de promover un mayor desarrollo de las empresas ubicadas en la Amazonia y evitar una situacion de desventaja competitiva con los productos en el resto del territorio nacional, es necesario excluir de la exoneracion a algunos bienes, modificandose el referido articulo del Decreto Supremo Nº 103-99-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el MORDAZA parrafo del Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, con el siguiente texto: Articulo 18º.- Requisitos Dicha importacion exonerada solo procedera respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503, excepto los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que se incluyen en el Anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

1101.00.00 15.07 15.07.90.00 15.12 15.12.19.00 15.12.29.00 15.15 15.15.29.00 22.01 22.01.10.00 22.01.90.00 22.02

Harina de trigo o de morcajo (tranquillon) Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente. Los demas Aceites de girasol, cartamo o algodon y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente. Los demas Los demas Las demas grasas y aceites vegetales fijos (incluidos el aceite de jojoba) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente. Los demas Aguas, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada sin adicion de azucar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. Agua minera y agua gaseada. Los demas Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adicion de azucar u otro edulcorante o aromatizada, y demas bebidas no alcoholicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida Nº 20.09 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adicion de azucar u otro edulcorante o aromatizada Las demas Cementos hidraulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker") incluso coloreados. Cementos sin pulverizar ("clinker") Cementos Portland: Cementos MORDAZA, incluso coloreado artificialmente. Cementos aluminosos Los demas Los demas cementos hidraulicos. Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos Laminados planos de hierro o MORDAZA, sin alear galvanizados, Ondulados. Los demas productos laminados planos de hierro o MORDAZA, cincados de otro modo Barras de hierro o MORDAZA sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, asi como las sometidas a torsion despues del laminado. Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsion despues del laminado. Los demas tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados grapados o con los bordes simplemente aproximados) de hierro o MORDAZA Los demas tubos y perfiles huecos de hierro o acero. Construccion y sus partes Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construccion.

22.02.10.00 22.02.90.00 25.23 2523.10.00 2523.21.00 2523.30.00 2523.29.00 2523.90.00 72.10 7210.41.00 7210.49.00 72.14 7214.20.00

73.06 7306.90.00 73.08 7308.90.10 16329

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