Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

Aprueban Reglamento de las Leyes Nºs. 27358 y 27389, que restablecen vigencia del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27358 se restablecio el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones, en adelante REPRO-AFP, aprobado por la Ley Nº 27130, con el fin de permitir el pago fraccionado de deudas por aportes al Sistema Privado de Pensiones, en adelante SPP; Que mediante Ley Nº 27389 se amplio el plazo de acogimiento al REPRO-AFP hasta el 30 de MORDAZA de 2001 y se encargo al Poder Ejecutivo la reglamentacion de dicha Ley en el plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de su vigencia; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las normas reglamentarias conforme a las cuales los empleadores que tengan deudas por aportes al SPP, pendientes al 30 de noviembre de 2001, puedan fraccionar el pago de las mismas hasta en 36 meses; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 27389; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de las Leyes Nºs. 27358 y 27389, que restablecen la vigencia del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones, aprobado por la Ley Nº 27130. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LAS LEYES Nºs. 27358 Y 27389, QUE RESTABLECEN LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE REPROGRAMACION DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se tienen en cuenta las siguientes definiciones: a) Ley: Ley Nº 27358, Ley que restablece el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), modificada por la Ley Nº 27389; b) REPRO-AFP: Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones, aprobado por la Ley Nº 27130; c) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones; y, d) SPP: Sistema Privado de Pensiones. Toda mencion a un articulo, sin especificar la MORDAZA a la que corresponde, se entiende referida al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley Pueden acogerse al REPRO-AFP: a) Los empleadores que al momento de la vigencia de la Ley hayan perdido los beneficios del REPRO-AFP por alguna de las causales previstas en la Ley Nº 27130; y, b) Los empleadores que mantengan deuda por concepto de aportes al SPP, pendiente de pago al 30 de noviembre de 2000, que no MORDAZA sido incorporada al REPRO-AFP con anterioridad a la vigencia de la Ley.

Articulo 3º.- Empleadores que han perdido los beneficios del REPRO-AFP Los empleadores a que se refiere el inciso a) del Articulo 2º, pueden incorporar nuevamente al REPROAFP la deuda que fuera originalmente objeto de acogimiento al REPRO-AFP al MORDAZA de la Ley Nº 27130, y que se encuentre pendiente de pago a la fecha de acogimiento a la Ley. Dicha deuda debera ser actualizada desde el primer dia del mes en que fue presentada la Declaracion Jurada de acogimiento a la Ley Nº 27130 hasta el ultimo dia del mes previo al del acogimiento a la Ley. Los empleadores a que se refiere el presente articulo podran tambien, simultaneamente, incorporar al REPRO-AFP deuda por aportes al SPP no incluida originalmente en el REPRO-AFP, en cuyo caso la actualizacion se MORDAZA desde la generacion de la referida deuda hasta el ultimo dia del mes previo al del acogimiento a la Ley. Articulo 4º.- Empleadores que nunca se acogieron al REPRO-AFP Tratandose de los empleadores que mantengan deuda por concepto de aportes al SPP, pendiente de pago al 30 de noviembre de 2000, que no MORDAZA sido incorporada al REPRO-AFP, la deuda materia de acogimiento sera expresada a su valor nominal, y se actualizara desde la fecha de su exigibilidad hasta el ultimo dia del mes previo al del acogimiento a la Ley. Articulo 5º.- Requisitos para el acogimiento Para acogerse al REPRO-AFP los empleadores deben haber cumplido con pagar las obligaciones corrientes cuyo vencimiento se hubiere producido dentro de los 60 (sesenta) dias calendario anteriores a la fecha de acogimiento al REPRO-AFP; y, ademas, presentar la Declaracion Jurada de acogimiento y documentacion adicional que detalle la deuda acogida, conforme a los formatos que apruebe la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 6º.- Factores de actualizacion La actualizacion de la deuda acogida al REPRO-AFP se MORDAZA en funcion de la rentabilidad nominal obtenida en el SPP o el factor de actualizacion que determine la Superintendencia de Banca y Seguros, el que resulte mayor. Dicho factor de actualizacion sera publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros dentro de los tres primeros dias habiles del mes siguiente al que correspondan. Articulo 7º.- Pagos a cuenta A la deuda debidamente actualizada conforme al Articulo 6º se aplicara, como pago a cuenta con efecto cancelatorio, todo importe que el empleador MORDAZA destinado a pagar la deuda incorporada al REPRO-AFP, sea al MORDAZA de la Ley Nº 27130 o de la Ley, y que no MORDAZA alcanzado a cubrir un mes de devengue completo. Articulo 8º.- Plazo Los empleadores pueden acogerse al REPRO-AFP hasta el 30 de MORDAZA de 2001, inclusive. Articulo 9º.- Pago al contado Los empleadores que opten por efectuar el pago al contado, deben materializar dicho pago hasta el 15 de MORDAZA de 2001, inclusive. A partir del dia siguiente se devengan los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 11º. Las AFP deberan iniciar el correspondiente MORDAZA judicial de cobranza contra los empleadores que no cumplan con cancelar la totalidad de la deuda que debian pagar al contado, conforme a las normas del SPP. Articulo 10º.- Factor de financiamiento En caso se opte por el pago fraccionado, la deuda debidamente actualizada sera dividida en cuotas iguales, incluyendo como factor de financiamiento una tasa de interes equivalente al 15% efectiva anual. El calculo de las cuotas resultantes sera efectuado por la correspondiente AFP. El monto minimo de cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles). Articulo 11º.- Interes moratorio La tasa de interes aplicable a la cuota mensual impaga sera la tasa de interes moratorio que se establece en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del

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