Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. Dicha tasa se aplicara a partir del primer dia del mes siguiente al del vencimiento de la cuota hasta la fecha de su cancelacion. Articulo 12º.- Cobranza judicial de las cuotas Las AFP deberan iniciar los correspondientes procesos judiciales de cobranza contra los empleadores que no cumplan con cancelar las cuotas del REPRO-AFP, conforme a las normas del SPP. Articulo 13º.- Cancelacion y acreditacion Las AFP procederan a acreditar definitivamente en las Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC) de los afiliados cuyos aportes hayan sido incluidos en el REPROAFP, los pagos que reciban por este concepto, aplicando dichos pagos a cubrir meses de devengue completos y debidamente actualizados, comenzando por el mes mas antiguo. Dichos pagos tienen efecto cancelatorio. Articulo 14º.- Efecto cancelatorio de pagos efectuados en programas de fraccionamiento anteriores El efecto cancelatorio a que se refiere el numeral 6.3 del Articulo 6º de la Ley incluye los pagos efectuados por aquellos empleadores que no se acogieron al REPRO-AFP al MORDAZA de la Ley Nº 27130, asi como los pagos efectuados por aquellos empleadores que habiendose acogido a dicho Regimen no declararon como pago a cuenta los pagos que, en su caso, realizaron bajo los alcances del Programa Extraordinario de Regularizacion Previsional (PERP) aprobado por Resolucion Nº 564-94-EF/SAFP, el Programa de Fraccionamiento de Deudas Previsionales (APORTE) aprobado por Resolucion Nº 282-96-EF/SAFP, el Regimen de Fraccionamiento Especial (RFE) aprobado por Decreto Legislativo Nº 848 y el Regimen de Fraccionamiento de Obligaciones Corrientes (REFROC) aprobado por Resolucion Nº 551-98-EF/SAFP. En tales casos, el efecto cancelatorio de los pagos realizados se entiende producido en el momento de la recaudacion de las respectivas cuotas o cupones, y alcanza unicamente a la deuda acogida a los respectivos programas de fraccionamiento, con los beneficios en ellos considerados y que cubra meses de devengue completos. Los empleadores que se acogieron al RFE y consideraron como pago a cuenta de la deuda acogida los pagos efectuados bajo los programas PERP y/o APORTE, excluiran estos pagos de los alcances del presente articulo. La Superintendencia de Banca y Seguros establecera las normas complementarias y los procedimientos operativos conforme a los cuales se aplicara el efecto cancelatorio a que se refiere el presente articulo. Articulo 15º.- Normas aplicables En todo lo no previsto en la Ley o en el presente Decreto Supremo, se aplican al REPRO-AFP la Ley Nº 27130, el Decreto Supremo Nº 089-99-EF y las demas normas complementarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Empleadores que no han perdido los beneficios del REPRO-AFP Los empleadores que se acogieron al REPRO-AFP durante la vigencia de Ley Nº 27130 y continuan incorporados a dicho regimen podran, hasta el 30 de MORDAZA de 2001: a) Incorporar al REPRO-AFP deuda no incluida originalmente en dicho regimen, siguiendo las normas del presente Decreto Supremo; y, b) Prepagar una o mas de las cuotas pendientes de pago y recalcular las restantes, descontando los intereses no devengados a la fecha del prepago y aplicando la tasa de interes senalada en el Articulo 10º. Segunda.- Alcance del efecto cancelatorio La imputacion de los pagos con efecto cancelatorio a que se refieren los Articulos 13º y 14º se aplica unicamente respecto de aquellos meses de devengue que, a la fecha de vigencia de la Ley, no hayan sido objeto de acreditacion definitiva, conforme a las normas del SPP.

Tercera.- Conciliacion de deuda del Sector Publico Prorroguese hasta el 30 de junio de 2001 el plazo a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 090-99EF. Cuarta.- Normas complementarias La Superintendencia de Banca y Seguros emitira las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta aplicacion de la Ley y el presente Decreto Supremo. 16330

EDUCACION
Aceptan renuncias de miembros del Consejo Directivo del IRTP
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2001-ED MORDAZA, 15 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 115-2000-ED, se designo al senor MORDAZA Gjurinovic Canevaro, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia a la designacion conferida; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 829, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Gjurinovic Canevaro, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 16336 RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2001-ED MORDAZA, 15 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 114-2000-ED, se designo a la senora MORDAZA Altuve Hildebrandt, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia a la designacion conferida; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 829, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por la senora MORDAZA Altuve Hildebrandt, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television

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