Norma Legal Oficial del día 29 de Enero del año 2001 (29/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de enero de 2001

nio de Cooperacion Tecnica celebrado entre el INIA y la Asociacion de Productores Agropecuarios de CamanaASPAC-; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha quince de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho, se suscribio un Convenio de Cooperacion Tecnica entre el Instituto Nacional de Investigacion Agraria -INIA-, y la Asociacion de Productores Agropecuarios de Camana -ASPAC-, con el objetivo de promocionar e impulsar el desarrollo de la investigacion y transferencia de tecnologia agraria, asi como la capacitacion agropecuaria; Que, dentro del mencionado Convenio el ASPAC, se obligaba a presentar un Plan Operativo Anual, programacion y propuesta financiera, igualmente se obligaba a elaborar, implementar y desarrollar proyectos de investigacion y transferencia de tecnologia agraria, asumiendo la administracion de los bienes cedidos en uso, por lo que tambien se obligaba a incrementar y cuidar el germoplasma existente de cultivos perennes teniendo en cuenta su calidad de patrimonio de la nacion; Que, la Clausula Sexta del Convenio suscrito, estipula como causal de resolucion el no cumplimiento del Plan Operativo, asi como la falencia economica, el uso diferente al establecido en el Convenio y el acuerdo de las partes; Que, el Informe del Visto, contiene en sus Conclusiones causales suficientes para la aplicacion de la Clausula referente a la Resolucion; Estando a lo dispuesto por el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Investigacion Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-94-AG, con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Resuelvase el Convenio de Cooperacion Tecnica entre el Instituto Nacional de Investigacion Agraria -INIA-, y la Asociacion de Productores Agropecuarios de Camana -ASPAC-, atendiendo a las razones contenidas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encarguese a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA PANIZO Jefe Instituto Nacional de Investigacion Agraria 17120

autorizacion para la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del 2001 para Establecimientos de Hospedaje". CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI, con la finalidad de elaborar los indicadores economicos coyunturales del sector, viene ejecutando periodicamente la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del 2000 para Establecimientos de Hospedaje", observando las Directivas Tecnicas que el INEI emite; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la "Estadistica Mensual de Turismo del 2001 para Establecimientos de Hospedaje" dirigida a establecimientos de hospedaje, asi como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales, las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del 2001 para Establecimientos de Hospedaje" la que sera ejecutada por la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI. Articulo 2º.- La citada Encuesta esta dirigida a todos los establecimientos de hospedaje de MORDAZA y Callao con categoria de tres, cuatro y cinco estrellas y a una muestra seleccionada de la categoria de una, dos estrellas y no categorizados, cuya relacion se anexa a la presente resolucion; en los demas departamentos del MORDAZA la encuesta esta dirigida a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Articulo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion, cuya distribucion estara a cargo de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI y de sus dependencias a nivel nacional. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion solicitaran los formularios de la Encuesta en la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 50 Sotano 1º, Urb. Corpac, San MORDAZA - MORDAZA y en sus dependencias a nivel nacional. Articulo 5º.- Establecer como plazo MORDAZA de entrega del formulario debidamente diligenciado, el octavo dia habil del mes siguiente al que se informa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe

INEI
Autorizan realizacion de la Encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del 2001 para Establecimientos de Hospedaje"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-2001-INEI MORDAZA, 19 de enero del 2001 Visto el Oficio Nº 003-2001-MITINCI/SG-OGIER, de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita

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