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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (03/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 198122 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de febrero de 2001 POR EL OESTE : Limita con la provincia de Lauri- cocha. El límite se inicia en la confluencia de las quebradas Loco Huachanán y Guechgaragra, continúa en dirección Nor-Este ascendiendo por la estribación Sur del cerro Negro Jirca, sigue por línea de cumbres del cerro Negro Jirca hasta un punto de coordenada UTM 8907,6 Km N y 320,2 Km E, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO DE JACAS CHICO POR EL NOR-OESTE Y NORTE: Limita con el distrito de Chavinillo. El límite se inicia en la desembocadura de la quebra- da Jallan en la margen izquierda de la quebrada Huan- camina (Huanca Mina), continúa ascendiendo por la estribación Nor-Oeste del cerro Majada Punta, sigue por divisoria de aguas entre las quebradas Tactacan- cha, Huanca Mina (Huancamina) y las quebradas Cara- cocha, Rosaspampa, por línea de cumbres de los cerros Majada Punta y Minascucho Punta. POR EL ESTE: Limita con la provincia de Huánuco. El límite se inicia en la cumbre del cerro Minascucho Punta, continúa en dirección general Sur por línea de cumbres de los cerros Runtococha Punta, cerro Marpu (cota 4076 m.s.n.m.), cerro Linlli Punta, luego descien- de por la estribación Sur-Oeste de este último cerro hasta la desembocadura de la quebrada Sillaragra en la margen izquierda del río Mito, continúa aguas abajo por el thalweg del río Mito hasta la desembocadura de la quebrada Potaga en la margen derecha del río Mito. POR EL SUR-ESTE Y SUR: Limita con la provin- cia de Huánuco. El límite se inicia en la desembocadura de la quebra- da Potaga en la margen derecha del río Mito, continúa ascendiendo por la estribación Nor-Este del cerro Huanaytuna hasta su cumbre (cota 4255 m.s.n.m.), sigue por línea de cumbres del cerro Acshacoto hasta la parte más alta, de allí en línea recta hasta la cumbre del cerro Ruyrurumi, en un punto de coordenada UTM 8904,2 Km N y 333,4 Km E. POR EL OESTE: Limita con los distritos de Choras y Chavinillo. El límite se inicia en la cumbre del cerro Ruyrurumi, en un punto de coordenada UTM 8904,2 Km N y 333,4 Km E, continúa en dirección Norte descendiendo por su estri- bación Norte hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen derecha de la quebrada Huchac, luego asciende por la estribación Sur-Este más próxima del cerro Carhuachi Punta, sigue por línea de cumbre de este cerro hasta la cumbre del cerro Lacsha Huarina (cota 4281 m.s.n.m.), de allí en dirección Nor-Oeste en línea recta hasta alcanzar la naciente más próxima de una quebrada sin nombre, en un punto de coordenada UTM 8910,2 Km N y 331,2 Km E, luego sigue aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en la margen izquierda de la quebrada Huancamina (Huanca Mina), de allí sigue aguas arriba por el cauce de esta quebrada hasta la desembocadura de la quebrada Jallán en la quebrada Huancamina (Huanca Mina), punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO DE CHORAS POR EL NORTE y NOR-ESTE: Limita con el distrito de Chavinillo. El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Llicllatambo en la margen derecha del río Marañón, conti- núa en dirección general Este aguas arriba por el cauce de la quebrada Llicllatambo hasta la desembocadura de la quebrada Huchac en la margen izquierda de la quebrada Llicllatambo, a partir de este punto el límite asciende con dirección Nor-Este por línea de cumbres de los cerros Puyhuancoto y Lacsha Huarina (cota 4281 m.s.n.m.). POR EL ESTE : Limita con el distrito de Jacas Chico. El límite se inicia en el cerro Lacsha Huarina (cota 4281 m.s.n.m.), continúa con dirección general Sur por línea de cumbres del cerro Carhuachi Punta, para luego descender por la estribación Sur-Este de este cerro hasta la desembocadura más próxima de una quebradasin nombre en la quebrada Huchac, luego el límite asciende por la estribación Norte del cerro Ruyrurumi hasta un punto de coordenada UTM 8904,2 Km N y 333,4 Km E, en la cumbre de este cerro. POR EL SUR-ESTE Y SUR-OESTE: Limita con las provincias de Huánuco y Lauricocha. El límite se inicia en la cumbre del cerro Ruyrurumi, en un punto de coordenada UTM 8904,2 Km N y 333,4 Km E, continúa en dirección Sur-Oeste por línea de cumbres de los cerros Ruyrurumi, Mongue Huñusca, Yanatuto (cota 4253 m.s.n.m), Antahuanca, Huahuayoc Huarmi, Huacrish y Curcu Punta; de la cumbre de este último cerro, el límite desciende por su estribación Nor-Oeste hasta la desembo- cadura de la quebrada Caramarca en el río Marañón. POR EL OESTE: Limita con la provincia de Lauri- cocha y los distritos de Chacabamba y Cáhuac. El límite se inicia en la desembocadura de la quebra- da Caramarca en el río Marañón, continúa con direc- ción Nor-Este aguas abajo por el thalweg del río Mara- ñón hasta la desembocadura de la quebrada Llicllatam- bo en la margen derecha del río Marañón, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Los límites de la provincia de Yarowilca y de los distritos: Aparicio Pomares, Cáhuac, Chacabam- ba, Chavinillo, Jacas Chico, Obas, Pampamarca, Choras, son trazados sobre la base de la cartografía oficial elabo- rada y editada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1/100,000, según números de hojas, nombres, año de impresión y sistema de coordenadas: 20 j (La Unión) 1973, 20 k (Huánuco) 1977, las dos hojas corresponden a las coordenadas del sistema PSAD56. SEGUNDA .- El Poder Ejecutivo dictará las disposi- ciones correspondientes a fin de dotar las autoridades político-administrativas para la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA .- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del nuevo distrito que se crea por la presen- te Ley, los servicios continuarán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Yarowilca. CUARTA .- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las auto- ridades judiciales correspondientes. QUINTA .- El Jurado Nacional de Elecciones adop- tará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el nuevo distrito creado por la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 26864. SEXTA .- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 17534