Norma Legal Oficial del día 05 de Febrero del año 2001 (05/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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las disposiciones legales vigentes, cuya aplicacion sea de competencia de la Municipalidad Distrital de San Borja. Las infracciones y sanciones correspondientes al Transporte MORDAZA y las de caracter tributario se rigen exclusivamente por su normatividad. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe a la Jurisdiccion del distrito de San Borja. El procedimiento de ejecucion de sanciones administrativas se rige ademas por lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Ley de Ejecucion Coactiva. Articulo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones por infracciones administrativas, comprendidas en el presente RAS son las siguientes: A. Multa B. Clausura Temporal o Definitiva C. Paralizacion de Obras D. Demolicion. E. Comiso de materiales de construccion y otros. F. Ejecucion forzosa de construccion de cercos u otros. Articulo 4º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones cometidas por incumplimiento de las normas legales y municipales, son puestas a conocimiento de la Autoridad Municipal por las fiscalizaciones permanentes que realizaran las areas responsables o por informacion o denuncia de los vecinos ante las areas competentes, las mismas que deberan formularse por escrito o verbalmente en casos especiales. La Autoridad Municipal iniciara las acciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente RAS. CAPITULO II AUTORIDAD RESPONSABLE Articulo 5º.- AUTORIDAD RESPONSABLE La realizacion de fiscalizaciones es responsabilidad de las areas competentes respectiva de conformidad con sus funciones y el procedimiento que el RAS establece. En tal sentido; los funcionarios responsables de las areas de Fiscalizacion, Desarrollo MORDAZA, Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, realizaran una permanente fiscalizacion, segun su competencia, a traves del personal autorizado mediante Resolucion del area de Fiscalizacion a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Asimismo, estan facultados ante la evidencia de la comision de una infraccion de imponer notificaciones preventivas y/o multas, todos los funcionarios responsables de la Municipalidad de San Borja. Articulo 6º.- DEL CUADERNO DE CONTROL MUNICIPAL Todo establecimiento, Kiosco y/o modulo debera contar con un Cuaderno de Control Municipal, el mismo que se abrira una vez otorgada la Licencia de Funcionamiento, para fines del registro de toda ocurrencia o accion de fiscalizacion realizado al establecimiento de parte del personal autorizado de la Municipalidad. Para ejecucion de Obras se abrira un Cuaderno de Obra, para similares fines en relacion al control municipal para la ejecucion de Obras en via publica. Articulo 7º.- IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES Los Policias Municipales, Inspectores, Tecnicos y /o personal autorizado deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion y deberan portar un ejemplar del RAS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Articulo 8º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Los Policias Municipales, inspectores, tecnicos y /o personal autorizado emitiran la Notificacion Preventiva, la cual debera contener los datos siguientes:

a) Nombre completo o razon social del infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) Fecha en que se emite la Notificacion. c) Area responsable que emite la Notificacion Preventiva. d) El nombre completo y/o codigo del personal autorizado que detecta la infraccion. e) Breve descripcion de la infraccion cometida. Codigo de la infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones y numero de la ordenanza que la aprueba. f) Plazo de vigencia de la notificacion preventiva, advirtiendo la imposicion de la multa a su vencimiento y de ser necesario, el monto aplicable por la infraccion cometida. Articulo 9º.- REQUISITOS DE LA MULTA La Multa Administrativa debera contener los datos siguientes: a) Fecha de emision de la multa . b) Nombre completo o razon social del infractor, domicilio o descripcion de este, que asegure su identificacion. c) Codigo de la Infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Ordenanza que la aprueba. d) Area responsable que emite la Notificacion Preventiva, cuando la multa tenga a esta como antecedente. e) El nombre completo y/o codigo del personal autorizado que impone la multa. f) Breve descripcion de la falta sancionada. g) Monto de la multa en numeros y letras. Articulo 10º.- IMPOSICION DE NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Constatada una infraccion el personal autorizado procedera en el acto, a notificar preventivamente y/o multar al infractor, segun corresponda al MORDAZA de infraccion, pudiendose realizar esta diligencia con el representante, dependiente de mayor jerarquia del infractor, a quien le sera entregado el original, con cargo de recepcion. No sera necesaria la notificacion preventiva, cuando por la gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion y/o imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida, se determine en base al Cuadro de Infracciones y Sanciones y a criterio discrecional en caso de los funcionarios responsables que procedan a la aplicacion inmediata de la multa. Articulo 11º.- NEGATIVA A RECEPCIONAR LA NOTIFICACION Y/O MULTA Si el infractor se negase a recibir la notificacion y/o multa o a firmar el cargo, el personal autorizado de la municipalidad, dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion y/o multa, debiendo contener esta la anotacion de las caracteristicas del local o predio, como son el MORDAZA de puertas o ventanas, color de fachada, numero de suministro de energia electrica o agua, o cualquier otra referencia que identifique el predio, debiendo colocarse el documento no recepcionado en MORDAZA visible del local de la infraccion cometida. Articulo 12º.- MULTA POR DESACATO Se aplicara sancion por desacato si transcurrido el plazo otorgado en la notificacion preventiva, no se efectue la subsanacion de esta, sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse que aseguren el cumplimiento del mandato municipal. De no especificarse el plazo en la notificacion preventiva, se entendera que es de 48 horas . Articulo 13º.- DESCARGO DE NOTIFICACIONES PREVENTIVAS Los infractores, a quienes se les MORDAZA impuesto notificacion preventiva, deberan presentarse en el plazo de 48 horas habiles al area responsable que los notifico, a fin de realizar los descargos del caso. Si el infractor se presenta a formular su descargo ante el area correspondiente segun el codigo de la infraccion, se procedera a extender un Acta de Comparecencia, redactada en la parte posterior de la Notificacion

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