Norma Legal Oficial del día 05 de Febrero del año 2001 (05/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de febrero de 2001

Preventiva, en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Una MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporte le seran entregados a este. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al expediente. Segun considere el area que aplico la multa, que la infraccion materia de Notificacion Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo que el otorgado, podra ampliar el plazo hasta un MORDAZA de 30 dias, lo que se MORDAZA constar en la Notificacion Preventiva. Dicha ampliacion debera ser solicitada de parte del infractor y debidamente sustentada. En caso que se considere levantada o subsanada la infraccion, una MORDAZA del Acta de Comparecencia, se remitira al area de Control de la Ciudad. Articulo 14º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos, el funcionario correspondiente evaluara la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia y la documentacion que hubiera presentado el interesado y procedera a calificar la procedencia o improcedencia de la sancion emitiendose el informe final. Articulo 15º.- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Si el area responsable considera que la infraccion fue subsanada o que no hubo infraccion, se dispondra el archivamiento del caso expidiendo su respectivo informe. Articulo 16º.- EMISION DE LA MULTA Realizada la calificacion del descargo de la Notificacion Preventiva si considera que no se ha subsanado la infraccion, el area responsable competente emitira la correspondiente multa administrativa, la misma que sera notificada al infractor. Articulo 17º.- APLICACION DE MULTA POR NO COMPARECENCIA En caso que el infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de 48 horas habiles, establecido en el Articulo 13º para formular su descargo o acreditar la subsanacion de la infraccion, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas, salvo prueba en contrario. El area competente dejara MORDAZA de este acto en el expediente, y bajo su responsabilidad procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, siempre que no se desvirtue la subsanacion de la infraccion. Articulo 18º.- ESCALA DE DESCUENTOS DEL MONTO DE LA MULTA Se le otorgara al infractor ciertas facilidades para la cancelacion de la multa impuesta, dependiendo estas de la premura con quien realice el pago Dichas facilidades seran las siguientes: a) Si el pago de la multa es efectuado dentro de los 5 dias despues de su imposicion, se rebajara en un 50% el monto total de la misma. b) Si el pago de la multa es efectuado despues del MORDAZA dia y MORDAZA del 10 dia se rebajara en un 25 % el monto total de la misma. c) El infractor que cumpla con acatar el mandato municipal emanado de una Resolucion sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de oficio se otorgara una reduccion del 50% del valor de la multa. Articulo 19º.- POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO DE MULTA El Infractor podra solicitar al area de Rentas el fraccionamiento de la multa impuesta de acuerdo a requerimientos y con adecuacion a ley. Articulo 20º.- CONTROL DE DESCARGOS Las notificaciones preventivas y multa, seran registradas por el area de Control de la MORDAZA, los descargos

de las notificaciones preventivas seran absueltas por el area correspondiente segun el codigo de infraccion. El seguimiento del pago o la impugnacion de la multa la efectua el area de Control y Recaudacion, quien dispondra la remision a cobranza coactiva en su oportunidad. Articulo 21º.- SEGUIMIENTO DE LAS SANCIONES Una MORDAZA de todas la multas giradas debera ser derivada a la Subgerencia de Control y Recaudacion de la Gerencia de Rentas, una vez que esta hubiera quedado firme y no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno. Caso contrario seguira el tramite que corresponda. El area de Control de la MORDAZA, velara por la subsanacion de las infracciones que motivaron las multas, aun cuando se MORDAZA interpuesto Recurso Impugnativo. Esta area debera administrar y mantener actualizada la base de datos de las notificaciones preventivas, multas y resoluciones que determinen sancion de parte de la Municipalidad, asi como, el estado de los procedimientos de impugnacion interpuestos contra las mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones de fiscalizacion, estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentacion con todas las areas. Articulo 22º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo improrrogable de 15 dias habiles de impuesta la multa, sin que el infractor MORDAZA cancelado su valor o presentado recurso impugnativo alguno y resuelto este en MORDAZA instancia, se procedera a su ejecucion por la via coactiva. Articulo 23º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LA MULTA Por su naturaleza las multas son personalisimas, no siendo posible su transmision a terceros. Articulo 24º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa se extingue: a) Por el pago. b) Por el fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 25º.- FACULTAD SANCIONADORA La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los infractores. CAPITULO II CLAUSURA, DEMOLICION Y PARALIZACION DE OBRA Articulo 26º.- SANCION DE CLAUSURA TEMPORAL La sancion de clausura temporal sera impuesta mediante Resolucion del area de Fiscalizacion. Su ejecucion por parte del infractor se realizara en el plazo MORDAZA de 48 horas de notificada la Resolucion correspondiente. Articulo 27º.- CLAUSURA DEFINITIVA POR REINCIDENCIA De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infraccion se procedera a la clausura definitiva del establecimiento de ser el caso, y la cancelacion de las Licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia la comision de una misma infraccion dentro del plazo de un ano de haber sido impuesta la sancion anterior. Se considera la continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido.

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