Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2001 (09/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198423

S.A., en representacion de su comitente INDUSTRIAL DOS DE MORDAZA S.A.; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico - policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA LORET DE MOLA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Gerente General del Terminal de Almacenamiento Oceanica S.A. y representante legal de la ex Agencia de Aduana MORDAZA & Pelosi S.A., respectivamente, son presuntos autores del delito de Contrabando al haber extraido del territorio nacional mercancia consistente en una maquina sopladora, valorizada en US$ DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18,000.00), sin contar con la documentacion aduanera pertinente que ampare su salida legal del pais; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran delito de Contrabando en agravio del Estado, previsto en el Art. 1º, de la Ley Nº 26461 -Ley de Delitos Aduaneros-; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA LORET DE MOLA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 17876

de la evaluacion respectiva se ha considerado conveniente su incorporacion con la finalidad de lograr una MORDAZA y exacta comprension de los referidos Procedimientos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.OCT.2000 respectivamente; y estando a la delegacion de facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99 y Nº 000001 del 2.ENE.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento General INTA-PG.22 referido a "CETICOS", conforme se detalla a continuacion: - Agregar un parrafo a los numerales 5 y 17 de los Literales A) y C) respectivamente, del rubro VI, NORMAS GENERALES: 5. (...) "Tratandose de mercancias ingresadas a los CETICOS de Ilo o Matarani la reexpedicion con destino a Bolivia podra efectuarse por la Carretera Binacional en el trayecto peruano comprendido desde el puerto de Ilo hasta el cruce fronterizo en la MORDAZA de Desaguadero (Puno)" 17. (...) "Tratandose de mercancias ingresadas a los CETICOS de Ilo o Matarani la reexpedicion con destino a Bolivia podra efectuarse por la carretera Binacional en el trayecto peruano comprendido desde el puerto de Ilo hasta el cruce fronterizo en la MORDAZA de Desaguadero (Puno)" - Modificar los numerales 2 y 5 de los Literales A.2) y A.3) respectivamente, del rubro VII DESCRIPCION. Numeral 2 del Literal A.2 2. La Intendencia de Aduana de ingreso al MORDAZA informa a la Oficina de Aduana del CETICOS de la autorizacion del MORDAZA para dar cumplimiento al Procedimiento INTA-PG.08. Numeral 5 primer parrafo del Literal A.3 5. El personal designado por la Administracion de CETICOS Tacna, recepciona el Manifiesto verificando que se encuentre consignado a un usuario de CETICOS y que las mercancias se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializadas en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna ademas el valor de las mercancias no superen la suma de US$ 2000 por cada despacho y los US$ 10 000 por mes, clasificandola en la subpartida nacional correspondiente. Articulo 2º.- Modifiquese el Procedimiento Especifico: INTA-PE.22.02, "CETICOS: INGRESO / SALIDA DE VEHICULOS", conforme se detalla a continuacion: - Numerales 1, 2, 3 y 7, del literal A), Acciones previas al traslado, asi como los numerales 1, 2 y 4 del Literal C), del Rubro VII PROCEDIMIENTO OPERATIVO: Numeral 1 ultimo parrafo del Literal A) A la solicitud de inspeccion, el interesado debe adjuntar MORDAZA del documento de transporte, el mismo que debe estar consignado a su nombre. En caso de transferencia, el solicitante debe adjuntar cuando corresponda el comprobante de pago respectivo a fin que la Empresa Verificadora emita el REVISA 1 a nombre de dicho solicitante. Numeral 2 ultimo parrafo del Literal A) Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el usuario puede presentar la "Solicitud de Traslado de Mercancias a CETICOS" Anexo 1, consignando el Codigo de actividad 06 u 08, en cuyo caso el vehiculo ingresa a los CETICOS solamente para su posterior exportacion o reexpedicion al exterior, respectivamente, siguiendo el tramite indicado en el rubro VII, A.6, numerales 1 y 2 del Procedimiento INTA-PG.22.

Modifican el Procedimiento General INTAPG.22 "CETICOS" y el Procedimiento Especifico INTA-PE.22.02 "CETICOS: INGRESO/SALIDA DE VEHICULOS"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000265 Callao, 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000ADT/2000-003656 publicada el 4.DIC.2000 se aprobo el Procedimiento General adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTAPG.22 "CETICOS" con sus anexos e instructivos, asi como el Procedimiento Especifico INTA-PE.22.02, "CETICOS: INGRESO/ SALIDA DE VEHICULOS"; Que, con la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000122 publicada el 25 de enero de 2001, se aprobo la ruta por donde debera trasladarse la mercancia autorizada para su reexpedicion del Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios de Ilo hacia el MORDAZA de Bolivia, motivo por el cual se requiere incorporar dicha disposicion en el Procedimiento INTA-PG.22 MORDAZA mencionado; Que, asimismo, mediante el Oficio Nº 339-2000/PCONAFRAN del 5.DIC.2000, la Presidencia del Directorio de CONAFRAN ha remitido sugerencias a los Procedimientos INTA-PG.22 e INTA-PE.22.02, los cuales luego

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.