Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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para aquellas que corresponda, el monto de la Asignacion Adicional dispuesta por la Ley Nº 27298 y normas ampliatorias; Que, durante el Ano Fiscal 2001 el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI contara con informacion actualizada de aquellos indicadores estadisticos utilizados para la elaboracion de los Indices de Distribucion del FONCOMUN, la cual permitira al Ministerio de Economia y Finanzas proponer la actualizacion de dichos Indices; De conformidad a lo establecido por los Articulos 88º y 89º del Decreto Legislativo Nº 776; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Para efecto de la distribucion a cada municipalidad del MORDAZA del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN correspondiente al Ano Fiscal 2001, sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 025-98EF/15; asi como lo aprobado en la Ley Nº 27298 ampliada por Decreto de Urgencia Nº 066-2000 y segun lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 909-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18236

EDUCACION
Dejan sin efecto transferencia de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas" al INC
DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-88ED dispone adecuar el Centro de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas" a Escuela Nacional Superior de Folklore, manteniendo el mismo nombre, quedando facultada para formar artistas profesionales en Musica, Danzas Folkloricas y Profesores de Educacion Artistica en la Especialidad de Folklore, asi como realizar investigacion, capacitacion y difusion en el MORDAZA del Folklore; Que, el Articulo 2º del precitado Decreto Supremo dispone transferir la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas" del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Educacion, con sus recursos humanos y materiales, asi como sus recursos economicos asignados, asimismo, encarga al Ministerio de Educacion, dictar las medidas complementarias para el cumplimiento del citado dispositivo legal; Que, para el proposito a que se contrae la MORDAZA parte del considerando anterior, mediante el Decreto Supremo Nº 0289-ED, se aprobo el Reglamento General de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas", a propuesta del Ministerio de Educacion, en cuyo Articulo 3º establece que la citada Escuela es un Organo de Ejecucion del Ministerio de Educacion, habiendose implementado las medidas correspondientes para su funcionamiento; Que, posteriormente, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 50-94-ED, dispone transferir la Escuela Nacional de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas" del Ministerio de Educacion al Instituto Nacional de Cultura, senalando que en adelante se denominara Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas"; disponiendo, a su vez, que dicho organismo mantendra sus bienes, personal y recursos asignados; Que, no obstante la transferencia a que hace referencia el considerando precedente, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Art. 1º del citado Decreto Supremo, incluye en su Art. 47º el literal c) integrando a la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas" a la Direccion General de Formacion Artistica del referido Instituto, inclusion que no resulta compatible con lo dispuesto en el Art. 3º del mencionado Decreto Supremo al haberse incorporado MORDAZA de la transferencia formal

a la citada Escuela Nacional en el Reglamento de Organizacion y Funciones de dicho Instituto; Que, a la fecha, la transferencia a que se hace referencia en los considerandos que anteceden no se ha materializado por ser inviable en razon a que lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 50-94-ED establecia que la transferencia fuera con reserva expresa a cargo de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas" de mantener sus bienes, personal y recursos asignados, por lo que actualmente la citada Escuela viene funcionando como Unidad Ejecutora Nº 023 del Pliego Ministerio de Educacion, que difiere del Pliego Presupuestal que constituye el Instituto Nacional de Cultura; Que, por lo expuesto, resulta necesario restituir la situacion de hecho al estado primigenio para el normal funcionamiento de la citada Escuela Superior, como entidad responsable de formar y titular docentes en educacion artistica con la especialidad de folklore y artistas profesionales, ademas de difundir el acervo cultural nacional a traves de diversas actividades de capacitacion y cursos de extension, actividades que por su insita naturaleza son normadas, supervisadas y evaluadas por la Unidad de Formacion Docente de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion, conforme lo establece el literal a) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por D.S. Nº 002-96-ED; Que, concurrente con lo expuesto, y no habiendose materializado la transferencia dispuesta en el Articulo 3º del D.S. Nº 50-94-ED por las causas senaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario dejarla sin efecto y excluir la referencia hecha a la citada Escuela en el literal c) del Articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INC; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la transferencia de la Escuela Nacional Superior de Folklore "Jose MORDAZA Arguedas" del Ministerio de Educacion al Instituto Nacional de Cultura dispuesta en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 50-94-ED. Articulo 2º.- EXCLUIR el literal c) del Articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Articulo 1º del D.S. Nº 050-94-ED. Articulo 3º.- Mantiene plena vigencia el Decreto Supremo Nº 02-98-ED. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 18245

Anexo de decreto que aprobo las normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos
ANEXO 4 DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-ED Mediante Oficio Nº 081-2001-SCM-PR, se solicita publicar nuevamente el Anexo 4 del decreto en referencia por contener errores el publicado en la Separata de Normas Legales del dia 13 de febrero de 2001, en la pagina 198725.

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