Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, conforme se aprecia en los actuados, la Administracion tramito la solicitud de la empresa recurrente en estricta observancia de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiendose publicado con fecha 16 de marzo de 2000 del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI que modifica los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MITINCI, referidos a la actividad de casinos y maquinas tragamonedas, la Administracion, retomo en la citada fecha, las facultades que estuvieron suspendidas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 35º del Reglamento sobre seguridad juridica en materia administrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en tal sentido, la mencionada empresa estuvo facultada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio Nº 263-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco dias senalado en el Articulo 19º del Reglamento para la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, computado a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0062000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apelacion; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con presentar la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA UNIDAS S.R.Ltda. la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 4052000-MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 000447-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa REPRESENTACIONES MORDAZA UNIDAS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 405-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18114 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 033-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 23 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CORPORACION DE INVERSIONES

MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 422-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 2 de agosto de 2000 y el Informe Nº 017-2001-MITINCI/VMTAJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 422-2000MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa CORPORACION DE INVERSIONES MORDAZA S.A. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1320-1322, distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 000448-2000-MITINCI; Que, con fecha 23 de agosto de 2000 la empresa CORPORACION DE INVERSIONES MORDAZA S.A. interpone Recurso de Apelacion, contra la Resolucion Directoral Nº 422-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que cuando la Direccion Nacional de Turismo le requirio, a traves del Oficio Nº 234-2000MITINCI/VMT/DNT, el cumplimiento de determinados requisitos previstos en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento, esta se encontraba con sus facultades suspendidas, a merito de lo previsto en el Articulo 35º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757, motivo por el cual solicito la nulidad del referido Oficio; Que, asimismo, expresa que no se ha merituado que oportunamente solicito, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, la abstencion administrativa por encontrarse en MORDAZA, Acciones de MORDAZA sobre la inaplicabilidad de la Ley Nº 27153 y su Reglamento, no requiriendose decision judicial firme, por cuanto la abstencion administrativa es solo temporal mientras se pronuncie el Poder Judicial; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Administracion tramito la solicitud de la empresa recurrente en estricta observancia de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiendose publicado con fecha 16 de marzo de 2000 el Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, que modifica los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, referidos a la actividad de casinos y maquinas tragamonedas, la Administracion, retomo en la citada fecha, las facultades que estuvieron suspendidas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 35º del Reglamento sobre seguridad juridica en materia administrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en tal sentido, la mencionada empresa estuvo facultada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio 234-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco dias senalado en el Articulo 19º del Reglamento para la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, computado a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0062000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apelacion; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con presentar la empresa CORPORACION DE INVERSIONES MORDAZA S.A. la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 422-2000-MITINCI/ VMT/DNT, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 0004482000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de

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