Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198773

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001

- Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

Vista la solicitud de Registro Nº 15657 de fecha 13 de octubre de 2000, de la asociacion MAPAN Conciliadores y Negociadores; CONSIDERANDO: Que la asociacion MAPAN Conciliadores y Negociadores es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro Iberoamericano de Conciliacion y Negociacion - CINC"; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 779-2000/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion MAPAN Conciliadores y Negociadores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion MAPAN Conciliadores y Negociadores a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro Iberoamericano de Conciliacion y Negociacion - CINC" con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18104 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de registro Nº 18463 de fecha 27 de noviembre de 2000, de la asociacion denominada Centro Iberoamericano de Conciliacion "El CIC"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro Iberoamericano de Conciliacion "El CIC" es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 042-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centro Iberoamericano de Conciliacion "El CIC"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada Centro Iberoamericano de Conciliacion "El CIC" a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18105 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15171 de fecha 6 de octubre de 2000, de la asociacion denominada Centro de Conciliacion "Cultura Pacis"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro de Conciliacion "Cultura Pacis" es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Cultura Pacis" (CENCUP); Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 040-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centro de Conciliacion "Cultura Pacis"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion denominada Centro de Conciliacion "Cultura Pacis" (CENCUP) a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18106 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 128532000, de fecha 25 de agosto de 2000, por la Asociacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.