Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18110

Autorizan a institucion funcionar como Centro de Conciliacion en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17607 de fecha 15 de noviembre de 2000, de la asociacion denominada "Asociacion de Conciliacion MORDAZA MORDAZA - ACZO"; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada "Asociacion de Conciliacion MORDAZA MORDAZA - ACZO" es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 811-2000/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada "Asociacion de Conciliacion MORDAZA MORDAZA - ACZO"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion denominada "Asociacion de Conciliacion MORDAZA MORDAZA - ACZO" a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18098

Que la asociacion Instituto de Derecho Alternativo y Desarrollo Humano - IDEALDH, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro Nacional de Conciliacion y Arbitraje "Paz con Justicia", con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; Que, conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 6 de diciembre de 2000, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 053-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Instituto de Derecho Alternativo y Desarrollo Humano - IDEALDH; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Instituto de Derecho Alternativo y Desarrollo Humano -IDEALDH, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro Nacional de Conciliacion y Arbitraje "Paz con Justicia", con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 18109

PRES
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2001-PRES Mediante Oficio Nº 191-2001-PRES/SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 045-2001-PRES, publicada en nuestra edicion del dia 2 de febrero de 2001, en la pagina 198059. DICE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landi como Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. DEBE DECIR: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landi como Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. 18091

Autorizan a institucion funcionar como Centro de Conciliacion en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 020-2001-JUS MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 153071999, por la asociacion Instituto de Derecho Alternativo y Desarrollo Humano - IDEALDH;

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