Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Requisitos para convocar a licitaciones publicas con financiamiento Las entidades que requieran convocar a licitaciones publicas para la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento, deben contar previamente con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del estudio de factibilidad del mismo y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio. Para el caso de los gobiernos locales, solicitud del Titular del Pliego, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal del estudio de factibilidad del proyecto y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio, asi como la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto. b) Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha Licitacion Publica, la cual solo podra ser expedida luego de verificado el cumplimiento de lo senalado en el inciso precedente. Articulo 8º.- Conciliacion de desembolsos Las entidades u organos que administran operaciones de Endeudamiento estan obligadas a conciliar, semestralmente, con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del ano fiscal 2001, provenientes de tales operaciones. Dichas conciliaciones deben realizarse como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del ano fiscal 2001 y el 31 de enero del ano fiscal 2002, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 9º.- Informacion trimestral de saldos adeudados Toda entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Central, debera informar a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, al vencimiento de cada trimestre calendario, los saldos adeudados por este concepto. Articulo 10º.- Atencion del servicio de la deuda El pago del servicio de las operaciones de Endeudamiento de: a) El Gobierno Central, lo efectua la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios deben transferir al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los terminos de los respectivos Contratos de Prestamo y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. b) Las entidades que no formen parte del Gobierno Central y que concerten operaciones de Endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma

directa, bajo responsabilidad de su Directorio u organo equivalente, de acuerdo con los terminos de los Contratos de Prestamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion sobre el servicio efectuado dentro de los 8 (ocho) dias posteriores a su ejecucion. Articulo 11º.- Comision de gestion Autorizase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, de una comision de gestion anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Central que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administracion Regional o Gobiernos Locales. Articulo 12º.- Renegociacion de la Deuda Publica Las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 13º.- Custodia de la documentacion La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central y de las renegociaciones de la Deuda Publica, estara a cargo de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 14º.- Operaciones de cobertura de riesgo Autorizase a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el MORDAZA de cambio y la tasa de interes, para la Deuda del Gobierno Central. Las operaciones de cobertura de riesgo seran aprobadas por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 15º.- De los aportes y otros a los organismos multilaterales de credito El Ministerio de Economia y Finanzas efectua, a traves de la Direccion General de Credito Publico, los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de credito. TITULO II MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Articulo 16º.- Gobierno Central Autorizase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 500 000 000,00 (MIL

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