Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198783

MTC
Anexo de resolucion que actualiza las normas tecnicas NTE U.190 "Adecuacion Urbanistica para personas con discapacidad"
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2001-MTC/15.04 (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 12 de febrero de 2001, pagina 198612) NTE U.190 - ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto Establecer las condiciones y especificaciones tecnicas minimas de diseno MORDAZA para elaboracion de proyectos y ejecucion de obras nuevas de habilitacion de terrenos, asi como para la adecuacion de las urbanizaciones existentes, con el fin de hacer accesibles los espacios publicos a las personas con discapacidad, evitando y eliminando toda MORDAZA que impida su uso. Articulo 2º.- Alcances La presente MORDAZA tecnica sera de aplicacion obligatoria en todo el territorio nacional, complementariamente a las normas urbanisticas vigentes, en calles, plazas, parques, paraderos de buses, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces vehiculares. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos de la presente MORDAZA se entiende por: - Persona con discapacidad Aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciada con la perdida significativa de alguna de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Este concepto incluye a los adultos mayores. - Accesibilidad La condicion de acceso que presta la infraestructura urbanistica y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento MORDAZA de la persona con discapacidad, propiciando su integracion y la equiparacion de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. - Mobiliario MORDAZA El conjunto de elementos ubicados en las vias y espacios publicos, tales como semaforos, postes de senalizacion y similares, carteles publicitarios, cabinas telefonicas, bancas, MORDAZA, papeleras, toldos, marquesinas, kioscos, paraderos de transporte MORDAZA y cualquier otro de naturaleza analoga. - Ruta accesible Ruta que conecta los elementos y espacios publicos accesibles, que puede ser recorrida por una persona con discapacidad. - Senalizacion Sistema de avisos que permite identificar el mobiliario MORDAZA, los accesos, las facilidades y las restricciones, para orientacion de los usuarios.

- Senales de acceso Simbolos convencionales utilizados para senalar la accesibilidad a edificaciones y elementos de urbanizacion como calzadas, aceras, mobiliario MORDAZA y otros. - Espacios Publicos Son las calzadas, aceras, plazas y parques de las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el publico en forma irrestricta. CAPITULO II ACCESIBILIDAD Articulo 4º.- Zonas y rutas accesibles En los espacios publicos se deberan prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el publico en general. Articulo 5º.- Aceras y rampas accesibles 5.1 Las aceras y rampas seran estables, y el acabado de sus superficies, antideslizante. 5.2 Para las aceras y rampas de las vias accesibles, se permitiran las siguientes pendientes maximas (Grafico 1) en: Tramos cortos de hasta 1m de longitud 14% Tramos de 1.01 a 2 m de longitud 12% Tramos de 2.01 a 7.50 m de longitud MORDAZA 10% Tramos de 7.51 a 15 m de longitud MORDAZA 8% Tramos de 15.1 a 30 m de longitud MORDAZA 6% Tramos de 30.1 a 50 m de longitud MORDAZA 4% Tramos de longitud mayor de 50 m o vias continuas 2% 5.3 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos, y los espacios horizontales de llegada, tendran una longitud minima de 1.20 m, medida sobre el eje de la via. 5.4 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados sera igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o MORDAZA intermedio, y su ancho minimo sera de 1.20 m, (ver Grafico 2). 5.5 Los cambios de nivel hasta de 6 mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm y 13 mm deberan ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13 mm deberan ser resueltos mediante rampas. 5.6 En las rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola direccion, estas deberan ser perpendiculares al sentido de circulacion, y su distanciamiento no debera ser mayor de 13 mm. 5.7 Los desniveles entre aceras y calzadas se salvaran mediante rampas que se ubicaran obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares. Esta prohibido el estacionamiento frente a las rampas. 5.8 Las rampas podran interrumpir las bermas laterales y los sardineles. Solo de no existir estos elementos, se podran ubicar dentro de la acera, de acuerdo con el numeral 5.10 de esta norma. En el caso de separadores centrales o jardines de aislamiento, aceras y otros, se recortaran y rebajaran a nivel de las calzadas, (ver Grafico 3). 5.9 El ancho libre minimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud, sera de 90 cm. En las de mayor longitud, sera de 1.50 m. 5.10 La rampa ubicada dentro de la acera, con eje perpendicular al borde de la calzada, debera tener planos laterales inclinados cuando el espacio lo permita (Grafico 4). El paso libre minimo entre la linea de entrega de la rampa y el borde interno de la acera, sera de 90 cm. 5.11 La rampa ubicada fuera de la acera, no requiere de planos laterales inclinados. Cuando la longitud de la rampa MORDAZA parte de la acera, esta parte de la rampa tendra planos laterales inclinados (Grafico 5).

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