Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) Inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios hasta US$ 200 000 000,00. b) Sectores sociales hasta US$ 275 000 000,00. c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00. d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 000 000 000,00. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Articulo 17º.- Gobierno Central Autorizase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 3 800 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por S/. 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, a celebrar, con las empresas del sector privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nums. 175-83-EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorizase al citado Ministerio a contratar la asesoria legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Segunda.- Las Empresas del Estado incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias y que por acuerdo expreso de la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI- se encuentren sujetas al regimen de la actividad privada, asi como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado en donde el Estado mantenga acciones, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica informacion sobre las operaciones de Endeudamiento que realicen dentro de los 8 (ocho) dias posteriores al perfeccionamiento de las mismas. Tercera.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI-, previo informe favorable de la Direccion General de Credito Publico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Cuarta.- Precisase lo dispuesto por el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, en el sentido de que los gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Quinta.- Durante la vigencia de la presente Ley, ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de Deuda Publica Externa. Sexta.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar operaciones de Conversion de Deuda Externa en Donacion en apoyo de sectores sociales, proteccion del medio

ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, asi como operaciones de Conversion de Deuda Externa en Inversion. Los MORDAZA bilaterales aplicables a estas operaciones, asi como aquellas operaciones no susceptibles de ser consideradas en los referidos MORDAZA, seran aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias, presentara un informe de dichas operaciones a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica. Setima.- Las operaciones de Endeudamiento de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado, que no conlleven la garantia del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u organos equivalentes, previa autorizacion mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Una vez concertadas las operaciones de Endeudamiento, deben ser reportadas a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 15 (quince) dias posteriores a su perfeccionamiento. Octava.- Las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Locales, que no conllevan garantia del Gobierno Central, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 75º de la Constitucion Politica del Peru; de lo cual se dejara expresa MORDAZA en el respectivo contrato. Novena.- Autorizase al Gobierno Central a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en conjunto no superen la suma de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 dolares americanos) del monto aprobado en el literal b) de Articulo 16º de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de febrero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18183

PCM
Constituyen Comision Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas
DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la

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