Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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que por razon de efectuar una reestructuracion operativa no inicio operaciones aereas, solicitando un plazo de suspension de noventa (90) dias, comunicandole mediante Oficio Nº 753-2000-MTC/15.16.05.1 del 29 de agosto de 2000 que su pedido habia sido autorizado; Que, venciendose los plazos solicitados y no iniciando operaciones, se remitio a ASERCA AIRLINES C.A. el Oficio Nº 1140-2000-MTC/15.16.05.1 del 14 de diciembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario a fin que presente por escrito sus alegatos o pruebas que estime conveniente por los cuales interrumpio sus operaciones aereas, caso contrario se procederia a revocar el Permiso de Operacion concedido; Que, no habiendo a la fecha ASERCA AIRLINES C.A. reiniciado sus operaciones aereas, y sin haber cumplido con presentar los argumentos necesarios que justifiquen la continuacion de la suspension de sus actividades aeronauticas, amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operacion correspondiente. Que, en aplicacion del Articulo 9º inciso g) en concordancia con el Articulo 97º inciso e) de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil, esta facultada para revocar los Permisos de Operacion de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho articulo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a ASERCA AIRLINES C.A., en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 096-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 18063

sajeros por Carretera en omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentacion presentada segun Informe Tecnico Nº 1015-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 6573-2000-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 746-2000-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ANDINO" S.A., las concesiones de rutas: Lima-Ayacucho y Lima-Lucanamarca y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: A.- RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : LIMA-AYACUCHO y viceversa

: MORDAZA : MORDAZA : ICA - NASCA - PUQUIO - ANDAMARCA - QUEROBAMBA - CANARIA - HUALLA - CAYARA - HUANCAPI - CANGALLO ESCALA COMERCIAL : ICA FRECUENCIAS : Una (1) semanal FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : Un (1) omnibus: UQ-3844 (1983) : Un (1) omnibus: UQ-9512 (1994) : Salida de Lima: viernes a las 7.00 a.m. Salida de Ayacucho: Lunes a las 7.30 a.m. : MORDAZA - LUCANAMARCA y viceversa

Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio de transporte interprovincial de pasajeros en las rutas LimaAyacucho y Lima-Lucanamarca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 36-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-003483, 2000003483-A y 2000-003483-B de fechas 13 y 20 de diciembre del 2000 y 4 de enero del 2001, organizados sobre concesiones de rutas del servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ANDINO" S.A., Informe Tecnico Nº 1015-2000-MTC/15.18.04.1.RCM y Memorandum Nº 6573-2000-MTC/15.18.04, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ANDINO" S.A., mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesiones de rutas: Lima-Ayacucho y Lima-Lucanamarca y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa-

B.- RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

: MORDAZA : Lucanamarca (Ayacucho) : ICA - NASCA - GALERAS - PUTAJASA SACSAMARCA - HUANCASANCOS ESCALA COMERCIAL : ICA FRECUENCIA : Una (1) semanal FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : Un (1) omnibus: Nº UI-8232 (1990) : Un (1) omnibus: Nº UQ-9512 (1994) : Salidas de Lima: MORDAZA a las 7.00 a.m. Salidas de Lucanamarca Martes a las 7.00 a.m.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA mencionados. Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion.

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