Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Nacion; asimismo, el Articulo 69º del texto constitucional establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonia con una legislacion adecuada; Que, segun el Articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras; asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece; Que, el citado Articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru establece que la propiedad de las tierras de las Comunidades Nativas es imprescriptible salvo en el caso de abandono, y que el Estado respeta su identidad cultural; Que, asimismo, el Articulo 17º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada MORDAZA, preserva las manifestaciones culturales y linguisticas del MORDAZA y promueve la integracion nacional, para lo cual desarrolla programas y servicios adecuados a fin de atender las necesidades de las Comu-

nidades Nativas, abarcando su historia, sus conocimientos, sus tecnicas, sus sistemas de valores y el desarrollo de programas educativos en su propia lengua; Que, con la ratificacion del Convenio Nº 169 "Convenio sobre Poblaciones Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, el Gobierno del Peru asume la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos garantizando el respeto a su integridad; Que, asimismo, en dicho convenio, se reconoce y protege los valores y practicas sociales, culturales, religiosas y espirituales, de manera individual y colectiva, en concordancia con las leyes de la Republica; Que, el Gobierno del Peru es signatario del Convenio sobre Diversidad Biologica aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26181, y de acuerdo con los Articulos 66º, 67º y 68º de la Constitucion Politica del Estado,

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