Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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En el Articulo Tercero de la parte resolutiva, DICE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 18224

MORDAZA Nacional, del Partido Politico, Alianza de Partidos y Agrupacion Independiente que participa a nivel nacional. 2. Debera anexar a su solicitud lo siguiente: 2.1 MORDAZA de acreditacion del Personero Nacional ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2.2 Relacion de personeros que se acredita, senalandose nombre completo, documento de identidad, domicilio, indicandose el cargo de personero a desempenar. (Titular, Alterno, Tecnico, Suplente) segun sea el caso. 2.3 Credencial expedida por la Agrupacion Politica para cada personero que acredita. 2.4 Para acreditar Personeros Tecnicos debe acompanarse certificado de experiencia en informatica. 2.5 Declaracion Jurada de no estar impedido para ejercer el cargo de cada personero que se acredite. 2.6 MORDAZA de la Libreta Electoral o Documento de Identidad de cada interesado. 2.7 Dos fotografias tamano carne a color o MORDAZA y negro por cada personero que se acredite. 3. Tener MORDAZA el derecho de sufragio del ciudadano que se acredita como personero. 4. Recabar, una vez aprobada su solicitud, la respectiva credencial que lo identificara como personero, inscrito ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Segundo.- Las agrupaciones politicas que a la fecha hayan solicitado al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro la acreditacion de sus personeros, deberan adecuar su solicitud a lo dispuesto en la presente resolucion. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA YRIVARREN FALLAQUE Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro 18221

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Aprueban requisitos para acreditar ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro a personeros de organizaciones politicas que intervendran en elecciones generales del 8 de MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA CENTRO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2001-JEELC MORDAZA, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales tienen dentro de su misma jurisdiccion, la funcion de expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales; Que, se hace necesario establecer los requisitos administrativos que deben reunir las solicitudes de acreditacion de personeros ante el MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro, de los Partidos Politicos, Alianza de Partidos y Agrupaciones Independientes, que participaran en los comicios Generales del 8 de MORDAZA del ano en curso, en la jurisdiccion electoral de la provincia de Lima; Que, dichos requisitos se establecen con el objeto de inscribirlos en el Padron de Personeros y expedirles la credencial del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que los identifique y acredite como personeros ante este Organo Electoral y ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro, sin perjuicio de exhibirse cuando se solicite el documento que se refiere el Art. 128º de la Ley Organica de Elecciones, a efectos que pueda cumplir sus funciones con las facilidades del caso, y de acuerdo a ley; Que, asimismo, dichos requisitos se establece, con el objeto de identificar debidamente a cada interesado, para asi dar mayor seguridad al MORDAZA Electoral General del 8 de MORDAZA proximo; Que, los requisitos establecidos deben sujetarse estrictamente a lo dispuestos en el Titulo VI capitulo 3 de los Personeros ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, de la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos b) y d) del Art. 36º de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar los requisitos establecidos para acreditar ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, a los personeros de los Partidos Politicos, Alianza de Partidos y Agrupaciones Independientes que intervendran en las elecciones Generales del 8 de MORDAZA del 2,001 que es como sigue: 1. Solicitud dirigida al Senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, firmada por el Perso-

Declaran improcedente inscripcion provisional de lista para congresistas del distrito electoral de MORDAZA presentada por Renacimiento MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 001-2001-JEELC MORDAZA, 8 de febrero del 2001 VISTO, la solicitud de fecha 7 de febrero del 2001 presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica denominada partido RENACIMIENTO MORDAZA, sobre inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Personero Legal Titular de la Agrupacion partido politico RENACIMIENTO MORDAZA, solicita inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica. Que, conforme lo dispone el Articulo 115º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27387, el plazo para presentar la solicitud de inscripcion de listas de candidatos a Congresistas de la Republica vence 60 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose a los dias naturales como dias calendario, y, siendo la fecha de elecciones en virtud al Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, ratificado por el Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM que lo convoca para el dia 8 de MORDAZA del ano en curso, la fecha limite establecida para la inscripcion fue el 7 de febrero del 2001. Que, por Resolucion Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del 2001, se establecio el numero de 35 curules de congresistas en el distrito electoral de MORDAZA para las elecciones generales del 8 de MORDAZA proximo.

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