Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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N° 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 Candidatos MORDAZA MORDAZA VERTIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARAMBURU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA FERREYROS MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA QUINTEROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEGUIL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANDAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
DNI 08270486 08761091 16161900 06710094 00226573 06953983 06612307 08801117 09858290 06246081 08364877 07697132 10516446 07712564 08014727 15730058 10144615 08913769 10804148 08865844

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

Establecen medidas que se adoptaran para facilitar la emision del MORDAZA de personas con discapacidad fisica
RESOLUCION Nº 169-2001-J/ONPE MORDAZA, 13 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado el 10 de noviembre del 2000 en el diario oficial El Peruano, el Presidente de la Republica convoco a Elecciones Generales a efectuarse el MORDAZA 8 de MORDAZA del 2001, para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica; Que, de conformidad con el Articulo 37º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion, la Ley Organica de Elecciones y su Ley Organica; Que, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, es necesario establecer facilidades para las personas que, por su discapacidad fisica, manifiesten dificultades para la emision del voto; Que, en tal sentido la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos convenios con organizaciones dedicadas a la atencion de personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, en su Articulo 263º, preve como unico caso en el que se otorga facilidades para la emision del MORDAZA a personas con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiendoles ingresar a la camara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionandoles una cedula especial que les permita emitir su voto; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000/PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales adoptaran las siguientes medidas a fin de facilitar la emision del MORDAZA de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad fisica: a) Recepcion, hasta 15 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organizaciones de personas con discapacidad y personas con discapacidad individuales, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, MORDAZA ubicadas, en el primer piso de los locales de votacion. b) Capacitar a los coordinadores de local y a los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brindarse a las personas con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio. Articulo 2º.- El Coordinador Electoral del local de votacion, adoptara las siguientes medidas necesarias para facilitar la emision del MORDAZA de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad: a) Exhortar a los custodios del area perimetrica al local de votacion para que, previa identificacion, faciliten a estas personas la via de acceso a estos locales y, en su caso, permitan a los vehiculos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso de las personas con discapacidad. b) Exonerar a las personas con discapacidad de formar colas. c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero, exista dificultad

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ONPE
Nombran asesora de la Jefatura Nacional de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 109-2001-J/ONPE MORDAZA, 5 de febrero del 2001 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 079-2001-J/ONPE, de fecha 5 de febrero del 2001 mediante la cual se acepta la renuncia de la Sra. MORDAZA MORDAZA Fernald al cargo de Asesora de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es funcion esencial del citado organismo velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y de otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Articulo 13º de la Ley Nº 26487 y el Articulo 11º literal v) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 114-99.J/ONPE, de fecha 18 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir de la fecha, a la Dra. MORDAZA MORDAZA Mendieta MORDAZA en el cargo de Asesora de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la condicion de funcionaria de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 18219

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