Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

promueve la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas. En este MORDAZA el Estado promueve el respeto de los derechos de las Comunidades Nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el respeto y la proteccion de sus conocimientos colectivos tradicionales; la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se derive de la utilizacion de esos recursos; el desarrollo de la educacion, el intercambio de informacion, la capacidad de sus recursos humanos; acceso a los sistemas de seguridad social, siendo su responsabilidad asegurar el MORDAZA nivel posible de salud fisica y mental; asimismo, el Estado reconoce, dentro del MORDAZA de la ley, el derecho de las Comunidades Nativas al acceso a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la utilizacion de los recursos que en forma tradicional utilizan en actividades habituales y de susbsistencia, debiendose prestar particular atencion a los grupos nativos no contactados; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento de la inversion procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana; Que, en la actualidad, las Comunidades Nativas estan afectadas por graves problemas que atentan contra sus derechos de propiedad, de identidad cultural y de contar con los servicios basicos elementales de saneamiento, educacion, salud e infraestructura vial y de comunicaciones; Que, es necesario que el Estado, a traves de la actuacion de sus organos competentes, desarrolle una evaluacion seria sobre los problemas que afectan a las Comunidades Nativas para, con la participacion de los representantes de los grupos etnicos interesados, hacer propuestas integrales que sirvan para mejorar la calidad de MORDAZA y elevar el nivel de desarrollo humano de los integrantes de las comunidades, asi como promover su desarrollo economico MORDAZA e integrado a la economia nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-98-Promudeh se creo la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - Setai como el organo encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos con enfoque de genero para el desarrollo de las Comunidades Campesinas y Nativas, respetando su identidad etnica y cultural y sus formas de organizacion; De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo Primero.- Creacion de una Comision Especial Multisectorial Constituyase una Comision Especial Multisectorial encargada de estudiar la situacion actual y los problemas de las Comunidades Nativas de la amazonia, asi como de formular, dentro de los 120 dias naturales posteriores a su instalacion, propuestas integrales para garantizar la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promover su bienestar y desarrollo economico. Para lograr su cometido la Comision establecera una Mesa de Dialogo y Cooperacion con los representantes de las Comunidades Nativas estableciendo los requisitos para una adecuada representacion. La Comision se denominara en forma oficial "Comision Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas". Articulo Segundo.- Miembros de la Comision La Comision Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas estara integrada de la siguiente forma: - El Ministro de Agricultura, quien la presidira - El Ministro de Educacion - El Ministro de Salud - El Ministro de Energia y Minas - El Ministro de Pesqueria - La Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - Promudeh - El Ministro de Defensa; y - El Defensor del Pueblo La Comision contara con una Secretaria Tecnica a cargo del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales

- Inrena y del Secretario Tecnico de Asuntos Indigenas del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - Promudeh. La Secretaria Tecnica podra convocar por encargo de la presidencia de la Comision a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problematica de las Comunidades Nativas. Quienes representen a los Titulares de los Sectores seran designados por Resolucion del respectivo Titular del Pliego. En todos los casos la designacion debe recaer en profesionales especialistas en la materia. La Secretaria Tecnica podra convocar ademas a profesionales y tecnicos expertos a fin de que brinden su colaboracion en forma permanente o temporal sobre temas generales o especificos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas. Articulo Tercero.- Asuntos Prioritarios de la Comision: Sin perjuicio de las funciones senaladas en el Articulo 1º, la Comision Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas presentara, dentro de los 60 dias naturales posteriores a su instalacion, una propuesta para resolver los siguientes temas: 1. El respeto y la proteccion de su cultura, sus conocimientos colectivos tradicionales relacionados con la biodiversidad y el acceso a los recursos geneticos. 2. El fomento de la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada MORDAZA, preservando sus manifestaciones culturales y linguisticas, promoviendo la integracion nacional, desarrollando programas y servicios adecuados para atender sus necesidades abarcando su historia, sus conocimientos, sus tecnicas, sus sistemas de valores y el desarrollo de programas educativos en su propia lengua. 3. La vulnerabilidad de las Comunidades Nativas con respecto a su derecho de propiedad, el MORDAZA de colonizacion especialmente registrado en la MORDAZA central, el efecto residual del terrorismo y los perjuicios derivados del trafico ilicito de drogas que atenta contra la conservacion del ecosistema dentro del ambito comunal. 4. La deficiencia en los sistemas de prevencion y atencion en salud, educacion y ayuda para los casos de los ninos huerfanos como producto del terrorismo y el narcotrafico. 5. El respeto de los derechos de las Comunidades Nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 6. La participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se derive de la utilizacion de los recursos naturales ubicados en sus ambitos de influencia. 7. La participacion de las Comunidades Nativas en la gestion de las Areas Naturales Protegidas vinculadas a ellas, fortaleciendo sus capacidades de manejo, asi como para su establecimiento y categorizacion definitiva, particularmente en lo referido a las Reservas Comunales. 8. El establecimiento de mecanismos de proteccion a los grupos nativos no contactados. En el caso de las propuestas sobre servicios de salud se tendra en cuenta la posibilidad de integrar la medicina tradicional indigena con la medicina tradicional de origen cientifico. Articulo Cuarto.- Los sectores, a requerimiento de la Comision, deberan proporcionar la informacion necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 3º. Articulo Quinto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Agricultura, de Educacion, de Salud, de Energia y Minas, de Pesqueria, de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion

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