Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Respecto a las fiscalizaciones o verificaciones MORDAZA mencionadas podran emitirse los requerimientos que resulten necesarios para la culminacion de las mismas en el plazo indicado con anterioridad. 2.2. Tratamiento de Excepcion: Estan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral anterior, las fiscalizaciones o verificaciones siguientes: a) Cuando se hayan originado por solicitudes de devolucion de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. b) Cuando se hayan originado conforme a las solicitudes formuladas por la Comision de Fiscalizacion del Congreso o por las Comisiones Investigadoras del mismo, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado; el Fiscal de la Nacion, en los casos de presuncion de delito; el Poder Judicial, en los procesos penales o aquellos vinculados a tributos; c) Cuando se amplie el plazo de culminacion previa autorizacion del Intendente Nacional o Regional, segun corresponda, en los siguientes casos: c.1) A solicitud del contribuyente, realizada con anterioridad a la publicacion de la presente resolucion. c.2) Si la fiscalizacion o verificacion se hubiera iniciado de acuerdo a criterios tecnicos, por interes fiscal o si la complejidad del caso lo justifica. c.3) Por existir presuncion de delito tributario. c.4) Si el contribuyente no presenta o no exhibe la informacion solicitada en el plazo previsto en el requerimiento correspondiente. 2.3. Comunicacion de la ampliacion En los casos previstos en el inciso c) del numeral anterior, se le notificara al contribuyente la ampliacion del plazo respectivo dentro de los quince (15) dias habiles a que se refiere el primer parrafo del numeral 2.1. La informacion relativa a las fiscalizaciones o verificaciones que hubieran sido ampliadas podra ser consultada por los contribuyentes en la pagina web de la SUNAT, respecto a su propia informacion. Articulo 3º.- TRATAMIENTO DE FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES INICIADAS A PARTIR DEL 1.1.2001 3.1. Tratamiento General: Las fiscalizaciones o verificaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2001 deberan ser suspendidas desde la entrada en vigencia de la presente resolucion y hasta que se apruebe el Plan Anual de Fiscalizacion correspondiente al ano 2001. Una vez aprobado el referido Plan, se publicara en la pagina web de la SUNAT la relacion de contribuyentes cuya fiscalizacion hubiera sido de baja. 3.2. Tratamiento de Excepcion: Estan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral anterior, las fiscalizaciones o verificaciones en los siguientes casos: a) Los establecidos en los incisos a) y b). del numeral 2.2 del Articulo 2º y en los casos en que exista presuncion de delito tributario. b) Las que autorice el Comite de Alta Direccion de la SUNAT. Articulo 4º.- NUEVAS FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES No se iniciaran nuevas fiscalizaciones o verificaciones hasta que se apruebe el Plan Anual de Fiscalizacion, el mismo que sera aprobado a mas tardar el 31 de marzo del presente ano. Estan exceptuados de lo MORDAZA mencionado, los supuestos previstos en los incisos a) y b) del numeral 2.2 del Articulo 2º, los autorizados por el Comite de Alta Direccion de la SUNAT y los vinculados a presuncion de delito tributario. Articulo 5º.- ACTUACIONES EXCEPTUADAS Se exceptua de la presente resolucion las actuaciones de la SUNAT relacionadas con el control de la obligacion

de emitir y exigir comprobantes de pago o documentos que sustenten el traslado de bienes. Articulo 6º.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 18240

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0013-2000/MDV-DDUO Ventanilla, 28 de diciembre de 2000 EL DIRECTOR DE DESARROLLO MORDAZA Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: Los Expedientes Nºs. 657-A-99, 054-N-99, 641-A-2000 y 820-A-2000, promovidos por la Asociacion de Propietarios MORDAZA MORDAZA Virgen de las Mercedes; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes de visto los representantes de la Asociacion de Propietarios MORDAZA MORDAZA Virgen de las MORDAZA solicitan la aprobacion de su proyecto de habilitacion MORDAZA en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, mediante expediente Nº 921-A-98 del 2 de octubre de 1998, la Asociacion recurrente solicito la aprobacion de su proyecto de habilitacion MORDAZA, documento que no pudo ser atendido en su oportunidad por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Obras segun consta en el Informe Nº 079-99/MDV-DDUO; Que, efectuada la revision de los expedientes de visto, se verifica que los recurrentes han cumplido con presentar los siguientes documentos: - MORDAZA de la Escritura Publica de adjudicacion en venta directa que otorga la Municipalidad Provincial del Callao a favor de la Asociacion de Propietarios MORDAZA MORDAZA Virgen de las MORDAZA, celebrada el 12 de febrero de 1998 ante la Notaria, del terreno de 141,022.00 metros cuadrados materia de la habilitacion; - MORDAZA fedatizada de la ficha Nº 38115 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, en cuyo asiento 3.- c) aparece inscrita la transferencia a favor de la Asociacion de Propietarios MORDAZA MORDAZA Virgen de las Mercedes. - Fotocopia de la Ficha Nº 162 y de la partida Nº 70000160 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, con la cual se acredita la representatividad del senor MORDAZA MORDAZA Cusicahua como apoderado de la asociacion recurrente; - MORDAZA fedatizada del Certificado de Zonificacion y Vias expedido por la Direccion General de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao; - Factibilidad de suministro electrico y de servicios de agua potable y alcantarillado expedidos por EDELNOR y SEDAPAL, respectivamente; - Declaracion jurada de aportes reglamentarios; - Plano de lotizacion y memoria descriptiva del proyecto de habilitacion urbana. Que, efectuada la revision de los documentos en mencion y de acuerdo a las opiniones emitidas en los Informes Nºs. 003 y 010-00/MDV-DDUO-EBN, refrendados mediante Memorandums Nºs. 0122 y 0156-00/MDV-DDUO de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Obras, asi como en el Informe Nº 181-2000/MDV-DAL de la Direccion de

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