Norma Legal Oficial del día 14 de Febrero del año 2001 (14/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; garantizando las condiciones optimas para el servicio y las condiciones de seguridad y calidad en favor de los usuarios. TITULO II BASE LEGAL Articulo 2º .- La presente Ordenanza se sustenta en el siguiente Ordenamiento Legal: a) La Constitucion Politica del Peru, Inc. 4) del Art. 192º. b) La Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades Inc. 5) del Art. 10º, Incs. 1) y 2) del Art. 69º. c) El Decreto Legislativo Nº 420, Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. d) El Decreto Supremo Nº 012-95-MTC - Reglamento Nacional de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. e) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. f) El Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. TITULO III DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos del presente reglamento se entendera por: a) Autoridad: La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho es responsable de hacer cumplir el presente reglamento dentro de su Jurisdiccion, a traves de sus organos competentes debidamente legitimados por sus documentos de gestion (ROF, MOF, TUPA; y otros). b) Tecnico de Transporte: Persona designada por la autoridad administrativa encargada de verificar el cumplimiento de los terminos de la Ordenanza Nº 015-2000, Resolucion de Autorizacion, reglamentos y demas disposiciones de la autoridad administrativa. c) Papeleta de Infraccion: MORDAZA de denuncia por haber cometido una infraccion al servicio de acuerdo a los Arts. 70º y 71º de la Ordenanza Nº 015-2000, que tiene como resultado una sancion. d) Autoridad Policial: Miembro de la Policia que brinda el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, tal como lo dispone el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC. TITULO IV DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Articulo 4º.- Las sanciones que se apliquen se sujetaran a lo establecido en los Arts. 64º, 72º y 73º de la Ordenanza Nº 015-2000. TITULO V DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Articulo 5º.- La constatacion de las Infracciones establecidas en los Arts. 70º y 71º de la Ordenanza Nº 015-2000, daran lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente por la autoridad competente. Articulo 6º.- Apruebese el formato de papeleta de infraccion que se anexa y forma parte integrante del presente Reglamento. Las papeletas de infraccion seran impuestas por los Tecnicos de Transporte designados y autorizados por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos N° 004-2000-MTC y N° 009-2000MTC;

Articulo 7º.- Para la imposicion de las papeletas de infraccion el Tecnico de Transporte constatara la infraccion tipificada en la Ordenanza Nº 015-2000 y junto con el personal de la Policia Nacional del Peru quien dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el certificado y/o licencia de operacion, credencial de conductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad y la poliza de seguros vigente, luego los devolvera con la respectiva papeleta de infraccion la que debera ser firmada por el infractor. El original de la papeleta de infraccion sera remitida a Oficina de Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho dentro de 24 horas de efectuada la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica. En caso de que el conductor se negara a proporcionar la informacion necesaria o a firmar la papeleta de infraccion, el Tecnico de Transporte dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta. La Municipalidad podra, ademas, solicitar a la Policia Nacional la imposicion de papeletas de Infraccion observando el procedimiento establecido en el presente articulo, para lo cual la autoridad remitira los formatos que se aprueban en el articulo precedente. Articulo 8º.- El Tecnico de Transporte debera elaborar un Informe de la Infraccion que sera sustento de la Resolucion de Sancion que expedira la Division de Transporte, Circulacion y MORDAZA Articulo 9º.- En caso de concurrencia de varias infracciones solo se aplicara la sancion de mayor monto. Articulo 10º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso, la persona juridica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que constate y sancione el Tecnico de Transporte. Articulo 11º.- El importe de la multa esta referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Articulo 12º.- El infractor con la MORDAZA de la papeleta de infraccion debera acercarse a la Oficina de Fiscalizacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que debera ser cancelada en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, descontando el cincuenta por ciento (50%) del importe en caso de ser cancelada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles, contados desde la entrega de la papeleta al conductor o al representante legal de la persona juridica, segun sea el caso. Articulo 13º.- Ante la no cancelacion de la papeleta de infraccion en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles se iniciara la cobranza coactiva. La flota constituye garantia economica para efectos de Cobranza Coactiva de multas por Infraccion a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 015-2000MSJL. Articulo 14º.- Los recursos impugnatorios contra las papeletas de infraccion se interpondran ante la Division de Transporte, Circulacion y MORDAZA de la Autoridad Municipal y en MORDAZA instancia ante el MORDAZA de la Municipalidad Distrital, quedando agotada via administrativa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que apruebe mediante Decreto las Disposiciones Complementarias necesarias para la mejor aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- El pago de las multas se efectuara en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la recaudacion de las sanciones por infracciones que genere la aplicacion de la presente Ordenanza se destinara exclusivamente a las acciones de mejoramiento de infraestructura vial y de control permanente del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio Especial. Tercera.- DEROGUESE los Arts. 65º, 66º y 67º de la Ordenanza Nº 015-2000 para mejor aplicacion de la presente. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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