Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Electorales Especiales para el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001; Que en caso de muerte o impedimento del Presidente del MORDAZA Electoral Especial asume el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior; y, en el caso de los demas miembros titulares, asume el cargo el primer miembro suplente; y, asi sucesivamente, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por renuncia al cargo al tener impedimento. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta como miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo por no residir en la sede del MORDAZA Electoral Especial senalado. Articulo Tercero.- Convocar al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro suplente del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Piura; y, a la senora Rossi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer miembro suplente, para que asuma el cargo de miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, para el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, y de los Jurados Electorales Especiales de Chanchamayo y de MORDAZA, la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18367

do Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa IMASEN S.A. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada IMASEN S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0009-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18368 RESOLUCION Nº 156-2001-JNE

Inscriben a Imasen S.A., IMA-Estudios de Marketing S.A.C. y al Centro de Educacion y Comunicacion Guaman MORDAZA de MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 155-2001-JNE MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion de la Empresa IMASEN S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por la senora MORDAZA Penaflor MORDAZA el 14 de febrero del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jura-

MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion de la Empresa IMA - Estudios de Marketing S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 14 de febrero del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion , d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras;

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