Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7547

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 198987

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27427
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3.3

La Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria correspondiente al Ano Fiscal 2001, se senala en la columna B de la estructura sectorial siguiente:
LIMITES DE LA ASIGNACION PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: RECURSOS ORDINARIOS (En millones de Nuevos Soles) (A) PPTO 2001 (D.Leg. Nº 909) (B) PPTO 2001 (Asignacion para la Ejecucion) 148 356 189 2 538 306 10 865 1 966 1 674 9 376 42 616 85 45 45 16 5 144 9 4 363 2 881 288 19 119 27 428 27 559

LEY DE RACIONALIDAD Y LIMITES EN EL GASTO PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2001
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ley tiene como fin establecer disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar limites en el gasto para el ano fiscal 2001 en el MORDAZA de la disciplina fiscal. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion por todas las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, con excepcion de las Entidades senaladas en el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909, las empresas municipales y las empresas reguladas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Los Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados se encuentran dentro de los alcances de esta MORDAZA, conforme a las disposiciones que les MORDAZA aplicables. Articulo 3º.- Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria para el ano fiscal 2001 Se establecen las siguientes disposiciones sobre la Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria correspondiente al ano fiscal 2001: 3.1 Fijase, durante la fase de Ejecucion Presupuestaria del ano fiscal 2001, la asignacion promedio mensual en S/. 1 584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultante de la sumatoria de los Calendarios de Compromisos que autorice la Direccion Nacional del Presupuesto Publico con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho monto constituye el valor referencial de recursos necesarios para autorizar las Asignaciones Trimestrales de Gasto. Adicional a la asignacion promedio mensual MORDAZA indicada, se autorizan mediante Calendarios de Compromisos recursos hasta por la suma anual de S/. 8 551 000 000 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender, principalmente, el servicio de la deuda y suscripcion de acciones, los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, la Bonificacion por Escolaridad, los documentos cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la Tesoreria del Estado, la monetizacion de alimentos (Convenio PL 480), asi como aquellos gastos que demande la realizacion del MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2001.

Presidencia del Consejo de Ministros Poder Judicial Justicia Interior Relaciones Exteriores Economia y Finanzas Educacion Salud Trabajo Agricultura Industria, Turismo, Integracion Transportes, Comunicaciones Energia y Minas Pesqueria Contraloria Defensoria del Pueblo Consejo de Magistratura Ministerio Publico Tribunal Constitucional Presidencia Defensa Congreso MORDAZA Nacional Elecciones Of. de Procesos Electorales Registro de Identificacion Promocion de la Mujer TOTAL

243 376 212 2 900 329 11 014 1 916 1 444 9 377 45 752 105 48 45 16 5 155 8 4 683 3 307 299 4 3 1 539 28 835

Nota: La columna A se muestra solamente para fines comparativos. 3.4 La Asignacion para la Ejecucion Presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del presente articulo, contempla lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM y en la Ley Nº 27374. 3.5 A fin de adecuar el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, a la Asignacion para la ejecucion presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del presente articulo, autorizase una operacion de Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 782 768 780,00), conforme al detalle siguiente: (EN NUEVOS SOLES) DE LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL 1 272 281 921,00 510 486 859,00 ______________ 1 782 768 780,00 ==============

3.2

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