Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

constituye como una Unidad Ejecutora del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar en via de regularizacion, la donacion de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200,000.00), que efectuara la Republica de MORDAZA en el MORDAZA del Protocolo de Cooperacion entre el Programa de Toxicodependencia - Proyecto MORDAZA (Portugal) y la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS (Peru), destinada al desarrollo del Proyecto "Ninos en Alto Riesgo"; asi como, promover la cooperacion entre las partes, en las areas de prevencion, del tratamiento y de la reinsercion social de toxicodependientes. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 18542

recursos otorgados por COFIDE con cargo al FRASA; por el presente literal, se faculta a COFIDE para que de acuerdo a sus normas de procedimientos propios, realice las acciones conducentes a la recuperacion de dichas acreencias en la modalidad y forma que apruebe, pudiendo aprobarse las modalidades de pago en efectivo, transferencia de cartera, dacion en pago entre otras caracteristicas similares que propendan a la mas pronta y eficaz recuperacion de las acreencias. d. COFIDE, como consecuencia de la aplicacion del inciso c), puede asimismo realizar todos los actos necesarios para que el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debidamente facultados, puedan suscribir los documentos y contratos para transferir, vender, ceder, otorgar en cobranza y en general efectuar cualquier acto de disposicion de los activos que hayan sido recibidos por la IFI en disolucion y liquidacion, a fin de lograr mayor eficacia en la recuperacion de las acreencias del FRASA. La formalizacion contractual que se requiera para la aplicacion de los incisos c) y d), debera ser suscrita por el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debidamente facultado." Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 18500

Autorizan transferencia de partidas en Modifican articulo del Reglamento Ope- el presupuesto del Sector Publico rativo del Fondo de Reactivacion y destinada al Servicio de Inteligencia Apoyo al Sector Agrario - FRASA Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0087-2001-AG MORDAZA, 15 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0380-96-AG, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 021097-AG, 0412-97-AG, 0183-98-AG, 0699-98-AG, 0408-99AG, 022-2000-AG y 0656-2000-AG, se aprobo el Reglamento del Operativo del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA; Que, debido al estado de disolucion y liquidacion declarados por la Superintendencia de Banca y Seguros en algunas de las Empresas y Entidades del Sistema Financiero Nacional que mantienen acreencias con el FRASA, no se ha podido recuperar de manera mas eficaz e inmediata dichas acreencias; Que, es necesario modificar el Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion y Apoyo a Sector Agrario FRASA, con el objeto de normar la recuperacion inmediata de las acreencias del FRASA, en las Empresas y Entidades del Sistema Financiero Nacional que hayan sido declaradas en Disolucion y Liquidacion; Con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 048-95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese al Articulo 43º del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA los incisos c) y d) siguientes: "c. En el caso que un IFI entrara en MORDAZA de Disolucion y Liquidacion, declarados por la Superintendencia de Banca y Seguros y dicho IFI mantuviera acreencias por los DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27351 se aprobo la desactivacion del Servicio de Inteligencia Nacional, dandosele un plazo de 15 dias, el que fue MORDAZA por las Leyes Nºs. 27361 y 27374 hasta el dia 15 de enero del 2001; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2001 se establece que el Ministerio de Economia y Finanzas otorgara los fondos necesarios para el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Nacional, con cargo al saldo del presupuesto a el asignado para el ano 2001 y por un plazo de noventa dias contados a partir del 16 de enero del 2001; Que, de acuerdo al requerimiento del Pliego Servicio de Inteligencia Nacional, se requiere de un presupuesto de S/. 4 306 000,00 en forma complementaria al saldo presupuestal de S/. 786 600 00, existente a la fecha; Que, en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas se encuentra previstos los recursos necesarios para continuar atendiendo al Pliego Servicio de Inteligencia Nacional; Que, de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente, es necesario autorizar una operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 306 000,00), con la finalidad de garantizar el funcionamiento de la gestion de produccion de inteligencia operativa del Servicio de Inteligencia Nacional; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 018-2001 y el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado;

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