Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2001-EM/VME MORDAZA, 14 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Oficio Nº 028-2001-CTAR/DRIT-DT-Cusco, y el Informe Nº 033-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales podra autorizar la conformacion de Comites Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del pais; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado articulo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales propondran al Viceministerio de Turismo la formacion y composicion de su correspondiente Comite Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la MORDAZA senala que las funciones y acciones de los Comites Consultivos de Turismo Regional seran precisadas en la Resolucion Ministerial que autorice su creacion; Que, la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformacion de su respectivo Comite Consultivo de Turismo Regional, senalando las instituciones publicas y privadas que integrarian dicho Comite; De conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000ITINCI, con la modificacion incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinion favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la creacion del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. Los acuerdos del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA tienen caracter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, en asuntos que son de su responsabilidad. Articulo 2º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA estara integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, quien lo presidira. Actuara como alterno el Director de Turismo; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Cusco; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Urubamba; - Un representante de la Municipalidad Distrital de Machupicchu; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura Filial Cusco; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Unidad Operativa de Cusco; - Un representante del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; - Un representante de la X Region de la Policia Nacional de Peru; - Un representante de la Camara de Comercio de Cusco; - Un representante de la Camara Hotelera de Cusco; - Un representante de la Asociacion de Agencias de Viajes y Turismo de MORDAZA - AATC; - Un representante de la Asociacion Peruana de Turismo de Aventura y Ecoturismo MORDAZA - APTAE - Cusco; - Un representante de la Asociacion de Empresarios de Transporte Turistico - AETUR; - Un representante de la Asociacion de Canotaje Cusco; - Un representante de la Asociacion de MORDAZA Hospedaje; - Un representante de la Asociacion de Guias Oficiales de Turismo - AGOTUR; - Un representante de la Corporacion Peruana de Aeropuertos S.A. - CORPAC - Cusco; - Un representante de Colegio de Licenciados en Turismo - COLITUR.

Visto el Expediente Nº 21114401 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1305946, 1307600 y 1308774, sobre otorgamiento de Concesion Temporal, para desarrollar estudios relacionados con la generacion de energia electrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Electronica Nº 11030107 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, el peticionario ha solicitado, conforme a las normas sobre la materia, se le otorgue Concesion Temporal para realizar estudios sobre generacion de energia electrica, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en la presente Resolucion, utilizando los recursos hidricos del rio Pativilca; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, ha emitido el Informe favorable Nº 029-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar Concesion Temporal a Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A., que se identificara con Codigo Nº 21114401 para desarrollar estudios relacionados con las actividades de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Muri de 90 MW de capacidad instalada, aprovechando los recursos hidricos de los MORDAZA Pativilca y Rapay, por un plazo de dos (2) anos a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Concesion Temporal que se otorga conforme al articulo anterior, estara ubicada en los distritos de Copas y Llaclla, provincias de Cajatambo y Bolognesi, departamentos de MORDAZA y Ancash; sera identificada de acuerdo con el Plano Nº 01 a escala 1/100 000 y delimitada por las siguientes coordenadas UTM: VERTICE 1 2 3 4 5 6 NORTE 8845200 8849700 8850800 8861900 8862800 8845700 ESTE 274400 273800 266600 269700 266300 260900

Articulo 3º.- El Concesionario esta obligado a operar respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18446

MITINCI
Autorizan creacion de Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2001-ITINCI/DM MORDAZA, 15 de febrero de 2001

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