Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, la Tarifa de Derechos Consulares, a que se refiere el Decreto Ley Nº 22396 y normas modificatorias establecen los derechos que perciben las oficinas consulares del Peru por los actos y diligencias que practiquen con caracter oficial en el exterior; no pudiendo recaudar por dicho concepto montos distintos a los senalados en la mencionada Tarifa; Que, para atender en forma oportuna y eficiente a los peruanos que se encuentran en territorio extranjero, evitando confusion en los procedimientos y costos innecesarios, se hace necesario unificar criterios y precisar el monto que debe abonar el Ministerio de Relaciones Exteriores por los tramites o documentos que se generen a traves de las oficinas consulares peruanas y que se deban resolver o emitir en el Peru; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las Entidades del Sector Publico Nacional deben dirigirse a las oficinas y funcionarios consulares peruanas en el exterior por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2º.- Los derechos y multas que perciben las oficinas consulares peruanas en representacion del Estado, por actos y diligencias oficiales necesarios para la tramitacion de documentos y certificados oficiales que deban emitirse en el Peru se sujetan exclusivamente a lo previsto en la Tarifa de Derechos Consulares. Las oficinas consulares peruanas no estan autorizadas para recibir cheques, giros u ordenes de pago a nombre de otras entidades del Sector Publico Nacional por los Derechos Consulares correspondientes a las actuaciones consulares que realicen. El jefe de la oficina consular peruana, bajo responsabilidad, debera remesar al Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los ingresos que perciba por concepto de Derechos Consulares. Articulo 3º.- El costo de emision de los documentos de identidad o certificados oficiales que se tramitan a traves de las oficinas consulares para ser expedidos en el Peru por alguna entidad del Sector Publico Nacional sera asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y abonado mensualmente en moneda nacional a cada ente emisor. Articulo 4º.- El costo de emision a que se refiere el articulo anterior no podra exceder del monto de la tasa vigente para el territorio nacional. Articulo 5º.- Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores a percibir los Derechos Consulares en el territorio nacional cuando se trate de expedientes sobre legalizacion y emision de documentos que se tramiten a traves de la Direccion General de Asuntos Consulares y deban ejecutarse en las oficinas consulares peruanas en el exterior. Articulo 6º.- Dejense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Las entidades del Sector Publico Nacional adecuaran su Texto Unico de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en la presente MORDAZA dentro de los treinta (30) dias de la entrada en vigencia de la misma, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 7º.- Los expedientes que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en tramite, se acogeran, de oficio, a lo dispuesto en esta norma. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18538

Remiten al Congreso de la Republica la documentacion referente a la "Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2001-RE MORDAZA, 19 de febrero de 2001 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente a la "Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales: "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Ninos, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo Contra el Trafico Ilicito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" suscritos por el Peru el 14 de diciembre del ano 2000, durante la Conferencia de Palermo en la Republica Italiana, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18555

Remiten al Congreso de la Republica la documentacion referente al "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoria Legal en Asuntos OMC"
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2001-RE MORDAZA, 19 de febrero de 2001 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente al "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoria Legal en Asuntos OMC", adoptado en la MORDAZA de Seattle, Estados Unidos de MORDAZA, el 30 de noviembre de 1999, en el MORDAZA de la III Reunion Ministerial de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18556

Autorizan al MEF, CONCYTEC y al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2001-RE MORDAZA, 19 de febrero de 2001

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