Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
VISTA:

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MTC
Modifican articulo del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 091-2000; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, se aprobo el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, es conveniente precisar el concepto de "primera venta", senalado en el Articulo 11º del Reglamento, a fin que dicho concepto coincida con la naturaleza del bien a adquirir, es decir, que este no MORDAZA sido adquirido previamente por otra persona natural distinta al beneficiario del Fondo MIVIVIENDA; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el tercer parrafo del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, por el siguiente texto: "Articulo 11º.- De la utilizacion del Fondo MIVIVIENDA ... Para efectos del presente reglamento, se entendera como primera venta, a la primera transferencia del inmueble que realicen los constructores y/o promotores. No se encuentran dentro de esta definicion las transferencias realizadas entre promotores, constructores y/o instituciones financieras intermediarias, por no tener estos la condicion de beneficiario." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18539

La propuesta formulada por el Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gotelli para la dacion de disposiciones que permitan una correcta atencion de los Magistrados a los Justiciables y sus Abogados patrocinantes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 ha conferido al Consejo Transitorio del Poder Judicial, las funciones y atribuciones correspondientes al Consejo Ejecutivo, establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley de su creacion, corresponde al Consejo Transitorio el reordenar y reestructurar los organos jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes; Que, en este contexto de transicion democratica, se impone reexaminar el rol de los Abogados dentro del sistema de justicia, toda vez que la propia Ley Organica del Poder Judicial reconoce a la abogacia como una funcion social al servicio del derecho y la justicia, asi como el derecho de los abogados a ser atendidos personalmente por los Jueces cuando asi lo requiera el ejercicio de su patrocinio; Que, no obstante lo precedentemente expuesto, por Resolucion Administrativa Nº 693-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, la desactivada Comision Ejecutiva del Poder Judicial, dicto disposiciones para regular la atencion de los Abogados por los senores Magistrados, las que en su ejecucion resultaron limitativas de tal derecho y opuestas a la fluidez de la necesaria relacion Abogado-Juez; Que, la regulacion efectuada mediando la negacion de dichos supuestos necesarios, resulta inadecuada para el buen funcionamiento del sistema de justicia y el indispensable contacto que debe tener el organo jurisdiccional con las partes y sus abogados patrocinantes; Que, la creacion de un Registro de Entrevistas, asi como la discrecionalidad otorgada al Juez para aceptar o rechazar la entrevista solicitada, ha generado una serie de distorsiones y tratamiento discriminatorio en directo perjuicio de los justiciables, con el agravamiento del descredito del servicio; Que, el inciso 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual en sus diversas facetas implica el derecho a ser oido en cualquier etapa del proceso; por ende, el Juez, sea cual fuere su jerarquia, esta en el deber de dar la respectiva atencion a los justiciables y a sus abogados; Que, en tal situacion, resulta necesario establecer nuevas condiciones y mecanismos que permitan una comunicacion fluida y sin restricciones injustificadas entre Abogados y Jueces, sin que ello afecte la labor que a estos ultimos corresponde desempenar, ni importen interferencia en las funciones que en exclusividad les competen; Que, debe presumirse que toda entrevista entre abogado y Juez, se realiza con sujecion a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, imparcialidad y buena fe; Por estos fundamentos estando a lo acordado en sesion de la fecha, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 693-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, asi como todas aquellas normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Jueces de Primera Instancia, atenderan a los abogados o a los justiciables diariamente entre las 08.00 a 09.00 horas de la manana, en su Despacho, a MORDAZA abierta y sin que para ello medie solicitud previa. El estricto orden de llegada determinara la prelacion en la atencion por los Magistrados. Articulo Tercero.- Solo de modo excepcional y en atencion a la urgencia o gravedad del caso, el Juez podra atender fuera del horario regular establecido para las entrevistas, a los abogados o justiciables que asi lo requiriesen, sin alterar el orden de las audiencias. Articulo Cuarto.- Los Vocales integrantes de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, fijaran el horario de atencion a los Abogados y justiciables segun el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala.

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 693CME-PJ y establecen disposiciones para regular la atencion de los justiciables o de abogados por los magistrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2001-CT-PJ MORDAZA, 14 de febrero del 2001

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