Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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- El reporte de inspeccion del ultimo recorrido de amarraderos solicitado por OSINERG no fue entregado en su totalidad por Consorcio Terminales. - La cantidad derramada al mar se estima en 10 a 20 barriles de petroleo industrial 500, por perforacion (pits de corrosion localizados en la MORDAZA de rompientes de olas) de la linea de productos negros, durante la descarga del B/T SAMIRIA efectuada el 6/1/2001. Que, en el mismo sentido, debe precisarse que ha existido negligencia por parte de Consorcio Terminales, la cual contribuyo a que se MORDAZA producido el derrame, dicha negligencia ha quedado demostrada con los siguientes hechos: - En octubre de 2000 la empresa SERCOSTA S.A. efectuo la inspeccion semestral de los componentes del amarradero. La linea de productos negros, no paso la prueba hidrostatica por falta de hermeticidad. Pruebas complementarias determinaron un rate de perdida de fluido de 4 glns./minuto. - El Operador Consorcio Terminales, conociendo la falta de hermeticidad de la linea submarina, determino la continuidad de las operaciones de descarga de productos combustibles por la linea de productos negros (Petroleo Industrial 500), sin adoptar medidas de seguridad adicionales (perfil de seguridad) a las que se realizan operativamente en condiciones normales. - No existe evidencia de la existencia del "Perfil de Seguridad" preparado por Consorcio Terminales para continuar sus operaciones con Riesgo Calculado, durante la recepcion de productos por la linea de negros, ante el conocimiento previo de falta de hermeticidad en dicha linea. Que, es funcion principal del OSINERG la fiscalizacion de las actividades que realicen las personas naturales y/o juridicas de los subsectores de Electricidad e Hidrocarburos, conforme a lo senalado en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir las normas legales vigentes; Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Articulo 23º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM, establecen como atribucion de la Gerencia General de OSINERG la de imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo a la escala de multas y sanciones; De conformidad con lo establecido en el Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757, Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Ley Nº 26734 y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar, de manera solidaria, a GMP S.A. y OILTANKING PERU S.A.C., integrantes de CONSORCIO TERMINALES con una multa de ciento cincuenta (150) UIT, vigente a la fecha de pago, por el derrame ocurrido el 6 de enero del 2001 en la Planta de Abastecimiento "Terminal Eten", ubicado en el departamento de MORDAZA, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el importe de las multas sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito del Peru, dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciendose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHINNO Gerente General 18496

SUNAT
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT correspondiente al ejercicio 2001
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 70-2000/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que en el Articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- se establece que las entidades que, como la SUNAT, se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la misma deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el MORDAZA de bienes y servicios que se requerira durante el ejercicio presupuestal como el monto del presupuesto requerido; Que, de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del referido Articulo 7º dicho Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 16º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- correspondiente al ejercicio 2001 que, como anexo, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el articulo anterior se ponga a disposicion del publico en el Departamento de Abastecimiento, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 18497

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Amplian plazo de vigencia de Ordenanza que otorga beneficio tributario y administrativo en favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2001-DA/MDB Brena, 16 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 019-2001-OR/MDB del 16 de febrero del ano en curso, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 28-2001-MDB, otorga el Beneficio Tributario y Administrativo, en su Art. 12º faculta al MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecucion y cumplimiento de la misma;

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