Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerse de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sancion de nulidad. Articulo 7º.- Utilizacion racional de los recursos del Estado Las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos publicos asignados en la presente Ley, procurando racionalizar de forma estricta sus gastos, de acuerdo al MORDAZA de Transparencia Fiscal imperante. Para tal efecto, los Pliegos deben evaluar las contrataciones o adquisiciones que realicen, a fin de justificar su necesidad y verificar que las mismas resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios a su cargo, implicando dicha accion, dentro del MORDAZA establecido en el Articulo 6º del presente dispositivo, una reduccion en el gasto corriente en los rubros de vigilancia, limpieza, mensajeria, soporte tecnico, apoyo secretarial, servicio de telefonia fija y celular, servicios de atenciones oficiales, almuerzos, combustible y uso vehicular, publicidad en medios masivos, organizacion de eventos, adquisicion de utiles de escritorio y materiales, entre otros, evitando generar obligaciones que comprometan presupuestos futuros del Pliego. Los Directores Generales de Administracion, o quienes MORDAZA sus veces, regularan, a traves de Directivas internas, los procedimientos necesarios para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento, durante la ejecucion presupuestaria del ano 2001. Es responsabilidad del Titular del Pliego, a traves de las Oficinas Generales de Administracion o sus equivalentes, dar cumplimiento a la presente norma. Articulo 8º.- Exoneracion para el MORDAZA Electoral 2001 Exonerase al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de las normas de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico establecidas en el inciso a) del numeral 6.3 y el numeral 6.5 del Articulo 6º y el Articulo 7º de la presente Ley, para contratar personal y adquirir bienes y servicios que demande la organizacion y el desarrollo del MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001. Articulo 9º.- Responsabilidades de la Oficina de Auditoria Interna Las Oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las reparticiones publicas seran responsables de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en los Articulos 6º y 7º de la presente Ley. Articulo 10º.- Racionalidad en el Gasto de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados podran dictar las normas que resulten necesarias en concordancia con los lineamientos de austeridad y racionalidad dispuestos en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para transferir los recursos que demande la realizacion de la MORDAZA Vuelta de las Elecciones Generales del ano 2001, en caso de que sea necesario, de conformidad con

lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior cuentan con los recursos necesarios y suficientes que demanda la seguridad del MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2001. Las normas de excepcion a las normas de Austeridad requeridas por los Pliegos Presupuestarios vinculados al MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001, deberan aprobarse mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Segunda.- En un plazo no mayor a 30 (treinta) dias los Consejos Transitorios de Administracion Regional para la ejecucion de los proyectos previstos en su presupuesto, suscribiran Convenios de Encargo con las municipalidades provinciales y distritales del departamento, actuando estas municipalidades bajo supervision tecnica de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. El Ministerio de Economia y Finanzas transferira, via los calendarios de compromisos mensuales, los recursos previstos en la asignacion de gastos de Inversion a los Consejos Transitorios de Administracion Regional. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Incluyese a la Comision de Tarifas de Energia en la relacion de entidades detalladas en el numeral 10.1 del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909. Segunda.- Modificase el numeral 12.1 del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 909, el mismo que tendra el siguiente texto: "12.1 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias posteriores de finalizado el ano fiscal 2001, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos y los gastos comprometidos." Tercera.- Modificanse los Articulos 5º MORDAZA parrafo, 8º inciso b), y 9º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 909, por los textos siguientes: "Articulo 5º, MORDAZA parrafo Para tal efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a los Pliegos Presupuestarios, con excepcion de los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas y las entidades senaladas en el Articulo 10º de la presente Ley, MORDAZA del inicio del Ano Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto. Articulo 8º, inciso b) b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas:

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