Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DE LA SUNASS, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Articulo 71º.- Costos y Costas de los Procedimientos. En cualquier procedimiento, el ORGANO DE LA SUNASS competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o la SUNASS. Articulo 72º.- MORDAZA de la Fuerza Publica. Los ORGANOS DE LA SUNASS podran requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el mismo que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad. Articulo 73º.- Lineamientos. El Consejo Directivo o el Tribunal de Solucion de Controversias, segun su ambito de competencia, podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada ORGANO DE LA SUNASS. Articulo 74º.- Medidas cautelares. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los ORGANOS DE LA SUNASS detecten incumplimiento de obligaciones que se encuentran bajo su competencia, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan, podran dictar medidas cautelares o correctivas necesarias para restablecer la situacion o para preservar la normal prestacion de los servicios. Esta facultad incluye, entre otros, la de disponer devolucion de cobros indebidos a los usuarios. Para la ejecucion de las medidas cautelares y correctivas, los funcionarios y representantes de los ORGANOS DE LA SUNASS pueden acceder directamente a las instalaciones o equipos de las EMPRESAS PRESTADORAS, a fin de hacer efectivas las disposiciones que dicho Organismo hubiera dictado y que la EMPRESA PRESTADORA se hubiese resistido a cumplir. En caso las medidas no MORDAZA acatadas en forma inmediata, sin perjuicio de la aplicacion de las multas que correspondan por la infraccion, SUNASS podra solicitar al ente rector la intervencion de la entidad prestadora. Articulo 75º.- Caracter Publico de los Procedimientos. Los procedimientos seguidos ante los ORGANOS DE LA SUNASS tienen caracter publico. En esa medida, el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencion a los intereses de los afectados y no constituya violacion de secretos comerciales o industriales. Articulo 76º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones de la SUNASS y Suspension de Procedimientos. Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DE LA SUNASS se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Unicamente se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un ORGANO DE LA SUNASS cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. Los ORGANOS DE LA SUNASS suspenderan la tramitacion de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen solo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se MORDAZA iniciado un MORDAZA judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa que, a criterio del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, precise de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Articulo 77º.- Publicacion de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa de la SUNASS. Las resoluciones que dicten los ORGANOS DE LA SUNASS que al resolver casos particulares interpreten

de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada. Su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, procedera una vez que quede firme la resolucion correspondiente. Los Reglamentos, las normas de caracter general, las disposiciones regulatorias, las resoluciones que cumplan con las caracteristicas senaladas en el parrafo anterior y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interes de los USUARIOS seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. TITULO VIII PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 78º.- Informacion Reservada. La informacion recibida por un ORGANO DE LA SUNASS que tenga el caracter de secreto, debera ser declarada reservada. En tal caso, el ORGANO DE LA SUNASS tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias, para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. Unicamente tendran acceso a los documentos e informacion declarada reservada los integrantes del ORGANO DE LA SUNASS asignados al procedimiento o accion a cargo de la SUNASS. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha informacion o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente articulo, seran despedidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez anos para ejercer cualquier funcion publica, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar. El despido y la inhabilitacion sera impuesta por el Consejo Directivo. Lo dispuesto en los parrafos precedentes sera de plena aplicacion a las entidades delegadas. Articulo 79º.- Incompatibilidades. Es incompatible con el desempeno de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, miembro del Tribunal, miembro del Cuerpo Colegiado o Gerente, ejercer el cargo de Presidente de la Republica, Ministro de Estado, Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, Subcontralor General de la Republica, Viceministro y Director General de Ministerio, mientras ejerza el cargo y hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. Igualmente estan impedidos de ocupar los cargos mencionados, los titulares de acciones o participaciones mayores del 1% (uno por ciento) de EMPRESAS PRESTADORAS o vinculadas, directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados de empresas del sector de saneamiento, que hayan prestado servicios a las mismas dentro del ano anterior a su nombramiento. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algun cargo publico o quienes hayan sido condenados por la comision de algun delito doloso. Articulo 80º.- Prohibiciones. Los miembros del Consejo Directivo y de los demas ORGANOS DE LA SUNASS, asi como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su Regimen laboral, estan prohibidos de: a) Defender o asesorar publica o privadamente causas ante la SUNASS, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la SUNASS o de una entidad delegada segun fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procedimientos seguidos ante la SUNASS o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades incluidas dentro del ambito de competencia de la

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