Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2001-PE/DNPP

bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "CHOKYU MARU Nº 35", con la capacidad instalada de 72 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 023-2001PE/DNE, del 31 de enero del 2001, se otorgo la prorroga del permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION, para operar las embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 15 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 35", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 023-2001-PE/ DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 043-2001-PE/DNPP-Dn, del 2 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Embarcacion Capacidad Resolucion Directoral/ Vigencia hasta: instalada Renov. Lic. de (t/d) Operacion 72 018-2001-PE/DNPP 15-2-2001

MORDAZA, 15 de febrero de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00015001 del 23 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0122001-PE/DNPP, 015-2001-PE/DNPP, 016-2001-PE/ DNPP, 018-2001-PE/DNPP, 019-2001-PE/DNPP y 0262001-PE/DNPP, de fechas 17, 18, 19 y 31 de enero del 2001, respectivamente, se otorgaron a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses, YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, UEMONSA ECHIGO Y KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU licencias para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras japonesas: "HOSEI MARU Nº 23", "MISHIMA MARU Nº 5", "HOSEI MARU Nº 13", "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8", "MISHIMA MARU Nº 8", "FUKUJU MARU Nº 17" con las capacidades instaladas de 85, 103 , 82, 54, 74, 79 y 88 t/d, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 019-2001PE/DNE, del 29 de enero de 2001, se otorgo la prorroga de los permisos de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOBU, YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI y UEMONSA ECHIGO, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 15, 19, 20, 22 y 25 de febrero y 2 de marzo del 2001, segun corresponda; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas: "HOSEI MARU Nº 23", "MISHIMA MARU Nº 5", "HOSEI MARU Nº 13", "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8", "MISHIMA MARU Nº 8", "FUKUJU MARU Nº 17", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las que tendran vigencia hasta el termino de la prorroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 019-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 044-2001-PE/DNPP-Dn, del 5 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAI, KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS-

CHOKYU MARU Nº 35

Articulo 2º.- SIETE MARES S. A. C, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garantice el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18509

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