Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

Que con Resolucion Ministerial Nº 429-97-PE, del 23 de setiembre de 1997, se otorgo a J.E. S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 17,744 de la carretera Sechura- Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 14 t/dia; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, de fecha 15 de marzo de 1994, establecio que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conllevaria la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de titular de licencia otorgada a J.E. S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 429-97PE; Que, segun la evaluacion del expediente de la empresa se ha determinado que presenta como documento sustentatorio del cambio de titularidad que solicita, el contrato de arrendamiento del inmueble donde esta ubicado el establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando, sin acreditar sin embargo su derecho sobre los equipos y maquinarias de la planta de congelado de productos hidrobiologicos materia de la licencia de operacion en cuestion, incumpliendo el supuesto previsto en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE para el cambio de titularidad , toda vez que la transferencia en propiedad o posesion del establecimiento industrial pesquero debe referirse tanto al inmueble en que se situa como a la maquinaria y los equipos que lo integran. Asimismo, se advierte que la Escritura Publica presentada por la recurrente en virtud del requisito Nº 4 del procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, obra incompleta, de forma tal que no cumple la finalidad para la cual fue establecido; Que a traves del Oficio Nº 094-2001-PE/DNPP de fecha 22 enero del 2001, se notifico a la empresa ANTARTIC CORP S.A. para que presente medios probatorios que sustenten su derecho sobre los equipos y maquinarias de la planta de congelado a que se refiere la licencia de operacion cuya titularidad solicita requerimiento que sin embargo no fue cumplido por la recurrente, al alcanzar documentacion que no acredita que dicha maquinaria MORDAZA sido transferida en su favor, ya fuera en propiedad o en posesion, por lo cual deviene improcedente la solicitud de cambio de titular solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 041-2001-PE/DNPP-Dn, del 2 de febrero del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE y el Articulo 56º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ANTARTIC CORP. S.A., sobre el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a J.E. S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 429-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese , comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18511

Renuevan y otorgan a Gyoren del Peru S.A.C. licencias para la operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2001-PE/DNPP MORDAZA, 15 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00066003, presentado el 31 de enero del 2001 por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 021-2001PE/DNPP, de fecha 25 de enero del 2001, se otorgo a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "RYOUN MARU Nº 16", con la capacidad instalada de 80 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 029-2001PE/DNE, del 6 de febrero del 2001, se otorgo la prorroga del permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 20 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "RYOUN MARU Nº 16", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 029-2001-PE/ DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 046-2001-PE/DNPP-Dn, del 8 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Capacidad Resolucion Directoral/ Vigencia hasta: instalada Licencia de operacion (t/d) RYOUN MARU Nº 16 80 021-2001-PE/DNPP 20-02-2001 Embarcacion

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