Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 2º.- GYOREN DEL PERU S.A.C, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18512 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2001-PE/DNPP MORDAZA, 15 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00023003, del 12 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0162001-PE/DNE, del 17 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "KANESHIGE MARU Nº 25", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 18 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente, solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "KANESHIGE MARU Nº 25", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 71 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 034-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "KANESHIGE MARU Nº 25", con una capacidad instalada de 71 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 18 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18514

PROMUDEH
Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2001-PROMUDEH MORDAZA, 20 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 293-99-PROMUDEH de fecha 14 de octubre de 1999 y Resolucion Ministerial Nº 325-98-PROMUDEH de fecha 9 de noviembre de 1998, se designo a los senores Juber MORDAZA Pena Giron y Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA en representacion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, respectivamente; Que la Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, continuan en sus funciones, mientras no MORDAZA expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario dar por concluidas las designaciones mencionadas; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo

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