Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Inician procedimiento disciplinario a diversos funcionarios y ex funcionarios de la Beneficencia Publica de Monsefu
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 058 MORDAZA, 20 de febrero de 2001 Visto, el Informe Nº 006-2001-INABIF/CEPAD, de fecha 9 de febrero del ano 2001, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 155-99-CG/SCH "EXAMEN ESPECIAL A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MONSEFU" derivado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Memorandum Nº 180-2000/INABIF-P para que proceda a evaluar las conclusiones contenidas en el Informe precitado; Que, mediante el Informe del Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia sobre las conclusiones contenidas en el Informe del Ente Rector del Sistema de Control; recomendando la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a miembros del Directorio comprendidos en el Informe Nº 155-99-CG/SCH; Que, de acuerdo a la Conclusion Nº 1, del citado Informe Nº 155-99-CG/SCH, se determino el incumplimiento del Art. 40º de la Constitucion Politica vigente y el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, porque los trabajadores MORDAZA MORDAZA SENMACHE CHEREQUE y MORDAZA MORDAZA ALVITEZ MORDAZA, ambos servidores del Hospital MORDAZA Aguinaga Asenjo, fueron contratados por la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu, para desempenarse como responsable de la Botica y del Consultorio Medico Periferico respectivamente, incurriendo de esta manera en supuesta doble percepcion remunerativa, durante los anos 1996 y 1997, produciendose pagos por S/. 8,490.85 y 18,261.14 Nuevos Soles, hechos en el que estaria implicado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu; Que, el Art. 40º de la Constitucion Politica vigente senala que "NINGUN FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO PUEDE DESEMPENAR MAS DE UN EMPLEO O CARGO PUBLICO REMUNERADO, CON EXCEPCION DE UNO MAS POR FUNCION DOCENTE", MORDAZA Constitucional concordante con los Articulos 7º y 139º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Conclusion Nº 2 del Informe Nº 155-99-CG/ SCH, ha determinado el incumplimiento de las Normas de Austeridad contempladas en las Leyes Nºs. 26404 y 26553 del 14 de diciembre de 1994 y 12 de diciembre del ano 1995, Leyes de Presupuesto del Sector Publico correspondiente a los ejercicios 1995 y 1996, en razon de que durante el periodo comprendido entre marzo de 1995 y diciembre de 1996, el Presidente y miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu, percibieron incrementos en las asignaciones economicas de racionamiento y movilidad local, lo que dio lugar a un mayor pago ascendente a 13,855.00 Nuevos Soles; Que, las personas que estarian involucradas en los hechos descritos son MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu, al haber recibido indebidamente la suma de 8,470.00 Nuevos Soles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio al haber recibido 890.00 Nuevos Soles por el mismo concepto. Igualmente, resultan implicados MORDAZA MORDAZA PISFIL miembro del Directorio al haber recibido la suma de 1,850.00 Nuevos Soles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA UCE-

DA, ex miembros del Directorio al haber recibido indebidamente la suma de S/. 630.00, S/. 660.00 y S/. 1,355.00, respectivamente; Que, de la evaluacion efectuada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios fluye que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que las personas aludidas, habrian incurrido en faltas administrativas de caracter disciplinario, tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico"; Estando a lo informado por los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes funcionarios y ex funcionarios de la Beneficencia Publica de Monsefu que se detallan a continuacion: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Directorio. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio. · MORDAZA MORDAZA PISFIL, miembro del Directorio. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Directorio. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Directorio. · MORDAZA MORDAZA UCEDA, ex miembro del Directorio. Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente resolucion de acuerdo a ley, para que los interesados, en el termino de cinco (5) dias habiles, presenten a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, sus descargos y las pruebas que estimen pertinentes para su defensa. Articulo 3º.- REMITIR, los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBIAN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 18576

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el "Acuerdo de Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservacion y Ordenacion por los Buques Pesqueros que pescan en Alta Mar"
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2001-RE MORDAZA, 20 de febrero de 2001 Visto el Memorandum (DFL-AMA) Nº 053, de 19 de febrero del ano 2001, de la Direccion de Asuntos Maritimos y Antarticos; Debiendo suscribirse el "Acuerdo de Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservacion y Ordenacion por los Buques Pesqueros que pescan en Alta

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