Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

b) Adicionalmente, se cobrara una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Las penalidades seran cargadas en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de recurrirse a otras vias, si fuese necesario. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los CD BCRP o de los BTP quedaran impedidas de participar en subastas de compra de CD BCRP por 30 dias, o por 60 dias si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si dentro de este ultimo lapso volviera a incurrir en incumplimiento, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 6. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion de las ESF en una subasta presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptacion y su sometimiento a el, sin reserva alguna. Particularmente, con relacion al envio de propuestas por medio del MSE de DATATEC S.A. El uso de esta via obligara plenamente a la ESF respectiva y prevalecera sobre cualquier otro medio de comunicacion que esta pudiera usar. 18604

realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa TIRONI & DE LA MORDAZA S.A., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada TIRONI & DE LA MORDAZA S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0012-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18569 RESOLUCION Nº 170-2001-JNE MORDAZA, 19 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion de la Academia de Magisteres y Doctores del Peru ( AMADP ) en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Erazo el 16 de febrero del ano 2001, en representacion de la academia senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la academia solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao , d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora "MARKET & PRESS" ( AMADP ), asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet

JNE
Disponen inscribir a Tironi & De La MORDAZA S.A. y Market & Press en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 169-2001-JNE MORDAZA, 19 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion de la Empresa TIRONI & DE LA MORDAZA S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde el 15 de febrero del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao , d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra

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