Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

nes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 340º de la Ley Nº 26859; ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la comprobacion de la autenticidad de las listas de adherentes, conforme lo senala el Articulo 92º de la Ley Nº 26859, modificado por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; y, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el sorteo de las franjas electorales, de conformidad con lo previsto en el Articulo 194º de la Ley Nº 26859, modificado por el Articulo 20º de la Ley Nº 27369; sin perjuicio de los demas actos o tareas que se establezca o coordine; Que los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las actividades senaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; c) hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de alguna organizacion politica o de sus candidatos; d) declarar el triunfo de alguna organizacion politica o de algun candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Articulos 338º y 339º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar al Instituto de Estudios Electorales como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001, debiendo sujetarse su participacion a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18572

Que la resolucion impugnada se fundamenta en que la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido "Renacimiento Andino" para el distrito electoral del MORDAZA no cumple con los requisitos minimos de admisibilidad, al haber incluido en la lista presentada a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien recien cumplira 25 anos de edad el 18 de agosto del ano 2002, siendo la fecha de la eleccion de Congresistas para el presente periodo electoral el 8 de MORDAZA proximo; Que, para que proceda la candidatura de un ciudadano al Congreso de la Republica, se exige, entre otros requisitos, que tenga 25 anos de edad como minimo al dia de la eleccion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones, que establece que para ser elegido Congresista se requiere ser mayor de 25 anos; concordante con el Articulo 90º de la Constitucion Politica que senala que, para ser elegido Congresista, se requiere haber cumplido 25 anos; Que al corresponderle al Distrito Electoral de MORDAZA cinco escanos, segun lo establecido en la Resolucion Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del 2001, las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica para dicho distrito electoral deben estar integradas por cinco ciudadanos, con un minimo de dos candidatos varones o mujeres, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 068-2001-JNE de fecha 22 de enero del ano 2001; y, Que se ha verificado que la solicitud presentada por el partido "Renacimiento Andino" ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no ha cumplido dentro del plazo establecido por ley con presentar una lista completa de candidatos habiles; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido "Renacimiento Andino"; y, en consecuencia, confirmada la Resolucion Nº 37 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que resuelve tener por no presentada la lista de candidatos al Congreso de la Republica del referido partido para el distrito electoral de Cusco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 18573

Confirman resolucion que declaro tener por no presentada lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido "Renacimiento Andino" para el distrito electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 173-2001-JNE MORDAZA, 19 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 268-2001, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido "Renacimiento Andino" en contra de la Resolucion Nº 37 de fecha 8 de febrero del 2001 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:

Declaran fundada apelacion e inscrita lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido Renacimiento MORDAZA para el distrito electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 174-2001-JNE MORDAZA, 19 de febrero de 2001 VISTO:

Que cada organizacion politica registrada en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista completa de candidatos al Congreso de la Republica para cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, la cual debe ser presentada hasta sesenta dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

El Expediente Nº 268-A-2001 sobre el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido "Renacimiento Andino" en contra de la Resolucion Nº 012-2001-JNE-JEE-AREQ de fecha 9 de febrero del ano 2001 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve tener por no presentada la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido senalado en el distrito electoral de Arequipa;

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