Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que cada organizacion politica registrada en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica para cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la resolucion impugnada se fundamenta en que la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido Renacimiento MORDAZA no cumple con los requisitos de admisibilidad, al incluir como candidato al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, quien cumplira 25 anos de edad el 8 de MORDAZA proximo, fecha establecida para la realizacion de las elecciones generales del ano 2001; quedando, por tanto, habilitado para postular; Que para que proceda la candidatura de un ciudadano al Congreso de la Republica se exige, entre otros requisitos, que tenga 25 anos de edad como minimo al dia de la eleccion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones, que establece que para ser elegido Congresista se requiere ser mayor de 25 anos; concordante con el Articulo 90º de la Constitucion Politica que senala que para ser elegido Congresista se requiere haber cumplido 25 anos; Que al corresponderle al Distrito Electoral de MORDAZA cinco escanos, segun lo establecido en la Resolucion Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del 2001, las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica para dicho distrito electoral deben estar integradas por cinco ciudadanos, con un minimo de dos candidatos varones o mujeres, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 068-2001JNE de fecha 22 de enero del ano 2001; y, Que se ha verificado que la solicitud presentada por el partido Renacimiento MORDAZA ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha cumplido con presentar una lista completa de candidatos al Congreso de la Republica para el distrito electoral de Arequipa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido "Renacimiento Andino" y nula la Resolucion Nº 0122001-JNE-JEE-AREQ de fecha 9 de febrero del ano 2001 del MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; y, en consecuencia, tener por inscrita la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido Renacimiento MORDAZA para el distrito electoral de MORDAZA, debiendo cumplirse con la publicacion de ley. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 18574

Republica del Movimiento Independiente Somos Peru Causa Democratica para el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001, presentado el 16 de febrero del ano 2001 por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, personera legal titular de la agrupacion politica citada; El acta de ratificacion de fecha 19 de febrero del ano en curso, suscrita por el senor doctor MORDAZA MORDAZA Santistevan y de MORDAZA en senal de conformidad al retiro de la inscripcion de su candidatura a la Presidencia de la Republica por el Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica para las elecciones generales del ano 2001; CONSIDERANDO: Que los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas, pueden presentar una formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme esta establecido en los Articulos 104º y 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que mediante Resolucion Nº 046-2001-JNE de fecha 15 de enero del ano 2001, se inscribio en forma definitiva la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica para participar en las elecciones generales del ano 2001; Que con la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, las agrupaciones politicas adquieren el derecho de participar directamente en los distintos procesos electorales, siendo atribucion de las mismas de ejercitar o no el derecho de MORDAZA y MORDAZA de listas de candidatos en los diversos procesos electorales regulados por ley, de conformidad con lo establecido en los Articulos 31º y 35º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por retirada la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica para participar en el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18575

CONSEJO TRANSITORIO DEL Declaran tener por retirada formula de MINISTERIO PUBLICO

candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias del Movimiento Independien- Dan por concluido nombramiento de te Somos Peru - Causa Democratica magistrado adjunto provisional de la 4ta Fiscalia Provincial en lo Penal del RESOLUCION Nº 175-2001-JNE MORDAZA MORDAZA, 19 de febrero de 2001
VISTO: El escrito de retiro de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 030-2001-CT-MP MORDAZA, 19 de febrero de 2001

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