Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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regulacion y/o disposicion normativa en un caso particular, la EMPRESA PRESTADORA correspondiente podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante el Consejo Directivo. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la disposicion normativa y/o regulacion, sino solamente, su aplicacion o interpretacion. CAPITULO III FUNCION SUPERVISORA Articulo 32º.- Definicion de Funcion Supervisora. La funcion supervisora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS. Asimismo, dicha funcion permite verificar el cumplimiento de cualquier disposicion, mandato o resolucion emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Articulo 33º.- Organos Competentes para el ejercicio de la Funcion Supervisora. La funcion supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones son apelables ante el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. Asimismo, con autorizacion de la Gerencia General, se podra delegar las funciones de supervision a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas, siempre que se garantice su autonomia e idoneidad tecnica. Articulo 34º.- Alcance de la Funcion Supervisora. Corresponde a la SUNASS supervisar, entre otros: a) El cumplimiento de la normatividad sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, asi como las disposiciones dictadas por la SUNASS sobre dicha materia. b) La ejecucion de los contratos de concesion y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial las referidas a los programas de inversion, metas de cobertura, calidad, gestion y, niveles y estructura tarifaria. c) El cumplimiento por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS, de los niveles de cobertura y calidad del servicio establecidos por la SUNASS. d) La correcta aplicacion de la estructura y niveles tarifarios de las EMPRESAS PRESTADORAS.

e) El cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia. CAPITULO IV FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Articulo 35º.- Definicion de Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas a las EMPRESAS PRESTADORAS que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SUNASS y, de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Articulo 36º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcion es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en MORDAZA instancia, en via de apelacion, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. Articulo 37º.- Denuncia ante Autoridades Competentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier ORGANO DE LA SUNASS tuviera indicios de la comision de una infraccion en la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO cuya sancion este a cargo de otras autoridades, la SUNASS podra poner en conocimiento de las autoridades competentes, dicha situacion. Asimismo, la SUNASS tendra legitimidad e interes para obrar, pudiendo iniciar cualquier denuncia que estime pertinente. Articulo 38º.- Sanciones. La SUNASS esta facultada a imponer sanciones a las EMPRESAS PRESTADORAS por la comision de las infracciones tipificadas en la normativa vigente, conforme a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 908. Complementariamente y dentro del ambito de su competencia, el Consejo Directivo mediante Reglamento, establecera la tipificacion de infracciones y las sanciones que correspondan. Articulo 39º.- Registro de Sanciones. La SUNASS llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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