Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

Articulo 40º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades. La SUNASS esta facultada a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar las EMPRESAS PRESTADORAS, segun lo que establezca la Ley, los contratos de concesion respectivos y, las demas normas y decisiones aplicables. Para tal efecto, la SUNASS cuenta con las facultades coactivas reconocidas por la legislacion de la materia. La SUNASS podra suscribir convenios con el Banco de la Nacion, a fin que esta entidad se encargue de la cobranza coactiva de sus acreencias. CAPITULO V FUNCION DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y RECLAMOS Articulo 41º.- Definicion de Funcion de Solucion de Controversias y Reclamos. La funcion de solucion de controversias y reclamos autoriza a los ORGANOS DE LA SUNASS a resolver en la via administrativa los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ambito de su competencia, surjan entre EMPRESAS PRESTADORAS y, entre estas y el USUARIO. Quedan excluidas de esta funcion aquellas controversias que son de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). La funcion de resolver controversias y reclamos comprende ademas la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliacion exitosa y de ser esta aprobada por la SUNASS, se MORDAZA por terminada la controversia correspondiente. Articulo 42º.- Arbitraje organizado por la SUNASS. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, la SUNASS podra actuar como institucion organizadora de arbitrajes, para resolver las controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS. Las EMPRESAS PRESTADORAS podran someter sus controversias a arbitraje, salvo que versen sobre materias no arbitrables. Tratandose de materias arbitrables la via arbitral es alternativa y excluyente de la via administrativa; siendo de aplicacion supletoria la Ley General de Arbitraje. En el caso de optarse por la via arbitral, las partes podran someter sus controversias a la SUNASS, quien actuara como entidad administradora de arbitrajes. La funcion de administrar arbitrajes no es exclusiva de la SUNASS. La concurrencia de dos o mas manifestaciones inequivocas de voluntad efectuadas unilateralmente por las EMPRESAS PRESTADORAS en sus respectivos contratos de concesion, en comunicaciones dirigidas a la SUNASS o mediante otro medio o mecanismo, para someter a arbitraje sus controversias con otras EMPRESAS PRESTADORAS, tiene los efectos de un convenio arbitral; siendole aplicable la Ley General de Arbitraje y normas complementarias. Articulo 43º.- Organos Competentes para el ejercicio de la Funcion de Solucion de Controversias y Reclamos. Los Cuerpos Colegiados son competentes en primera instancia para la solucion de las controversias que se presenten entre EMPRESAS PRESTADORAS. Las apelaciones seran resueltas por el Tribunal de Solucion de Controversias, con lo que quedara agotada la via administrativa. En el caso de reclamos de USUARIOS es competente en primera instancia la EMPRESA PRESTADORA y en MORDAZA instancia y MORDAZA instancia el Tribunal de Solucion de Controversias. Articulo 44º.- Delegacion de la Funcion de Solucion de Controversias. La funcion de solucion de controversias de los Cuerpos Colegiados podra ser delegada, por medio de un convenio de delegacion, a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, incluido empresas especializadas y, siempre que el convenio garantice la autonomia y caracter tecnico del organo encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solucion de Controversias conocera y resolvera las apelaciones que se presenten a las decisiones de la entidad delegada.

Articulo 45º.- Controversias entre EMPRESAS PRESTADORAS. La SUNASS resolvera las controversias que puedan surgir en la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO entre las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento, aprobado por su Consejo Directivo. Articulo 46º.- Reclamos de USUARIOS. La SUNASS resolvera en MORDAZA instancia y MORDAZA instancia los reclamos de los USUARIOS frente a las EMPRESAS PRESTADORAS, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento, aprobado por su Consejo Directivo. En estos casos es requisito de admisibilidad, el haber agotado la via previa ante la propia EMPRESA PRESTADORA. TITULO V FUNCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA SUNASS Articulo 47º.- Funciones Complementarias Ademas de las funciones detalladas en los articulos anteriores la SUNASS debe desarrollar las siguientes funciones: a) Elaborar estudios de base para la definicion de las politicas de supervision, regulacion o fiscalizacion, la emision de normas referidas a la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y, para el desarrollo de instrumentos y metodologias a ser utilizados en el ejercicio de sus funciones. b) Establecer y mantener actualizado el registro de EMPRESAS PRESTADORAS, asi como un sistema de informacion tecnica, comercial y financiera, relativa al funcionamiento de las mismas. c) Establecer, junto con el ente rector las condiciones tecnico economicas para la precalificacion de concesionarios, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 908. d) Mantener un registro de los Contratos de Concesion. e) Proponer al ente rector la intervencion de EMPRESAS PRESTADORAS de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31º del Decreto Legislativo Nº 908. f) Evaluar la gestion de las EMPRESAS PRESTADORAS. g) Aprobar lineamientos generales en asuntos de su competencia. Articulo 48º.- Situaciones Especiales. La SUNASS podra ordenar la interconexion de instalaciones entre EMPRESAS PRESTADORAS, por necesidades de caracter tecnico, de salubridad o de emergencia; a fin de garantizar su operatividad en condiciones economicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. En estos casos determinara los pagos que procedan. Articulo 49º.- Asuntos Excluidos de la Competencia de la SUNASS. Estan expresamente excluidas de la competencia de la SUNASS: a) La constitucion, modificacion o extincion de derechos sobre MORDAZA de aprovisionamiento de aguas. b) La definicion de politicas y aprobacion de normas sobre saneamiento ambiental, calidad sanitaria del agua y proteccion del ambiente, su fiscalizacion y sancion. TITULO VI ORGANOS DE LA SUNASS, REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO CAPITULO I ORGANOS DE LA SUNASS Articulo 50º.- Organos de la SUNASS. La SUNASS para su funcionamiento cuenta con los siguientes organos: a) Consejo Directivo. b) Presidencia. c) Gerencia General. d) Tribunal de Solucion de Controversias. e) Cuerpos Colegiados. f) Los demas organos que determine el Consejo Directivo.

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