Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

LEY ORGANICA DE LA JUSTICIA MILITAR LEY Nº ...............
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: situacion de retiro, salvo que las infracciones cometidas se hubieren producido cuando se encontraban en la situacion de actividad o disponibilidad. De igual manera no son de aplicacion a los civiles, con excepcion de lo establecido por el Art. 173º de la Constitucion Politica. VIII. Los miembros de los Tribunales Militares, MORDAZA vocales o jueces, no pueden ejercer empleo, cargo o comision ajeno a su funcion especifica, salvo las excepciones que precisa esta Ley y se rigen por lo dispuesto en el Art. 146º de la Constitucion Politica del Peru. TITULO I DE LA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA MILITAR CAPITULO UNICO DE LOS ORGANISMOS QUE ADMINISTRAN JUSTICIA MILITAR Articulo 1º.- El poder de administrar Justicia Militar se ejerce: En tiempo de paz, por: · · · · · La Corte Suprema de Justicia; El Consejo Supremo de Justicia Militar; Los Consejos de Guerra; Los Consejos Superiores de Justicia de la Policia Nacional; y, Los Jueces Instructores.

LEY ORGANICA DE LA JUSTICIA M L TAR II
TITULO PRELIMINAR DE LA JUSTICIA MILITAR, SU AUTONOMIA Y JURISDICCION I. Los Tribunales de Justicia Militar, constituyen organismos de los Institutos Armados, establecidos de conformidad con el inciso 1º del Art. 139º de la Constitucion Politica del Peru, para el ejercicio de la funcion judicial, respecto de delitos y faltas comprendidas dentro de la jurisdiccion del Fuero Privativo Militar. Dicha jurisdiccion comprende, en conjunto, a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Los Tribunales de Justicia Militar estan encargados de mantener en las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional la moralidad, el orden y la disciplina, reprimiendo su quebrantamiento en los casos previstos por la ley. Su constitucion y funcionamiento se rigen exclusivamente por las normas que contienen esta Ley y el Codigo de Justicia Militar, cuyas disposiciones solo seran modificadas por ley expresa y de igual naturaleza. La Justicia Militar es autonoma y en el ejercicio de sus funciones sus miembros no dependen de ninguna autoridad administrativa, sino de los Organismos Judiciales de mayor jerarquia. El Consejo Supremo de Justicia Militar es el Organismo de mayor jerarquia de la Justicia Militar, goza de autonomia administrativa, funcional, economica y financiera; constituye un Pliego presupuestal adscrito al Sector Defensa. El Fuero Privativo Militar es un ambito jurisdiccional especifico y exclusivo para juzgar los delitos de funcion militares a que se refiere el Art. 173° de la Constitucion Politica. Constituye delito de funcion militar aquel que solo puede ser cometido por personal militar y policial en situacion de actividad o disponibilidad, cuando realiza un acto del servicio o en ejercicio del cargo o empleo. Los delitos de funcion militares son aquellos estrictamente vinculados a la funcion MORDAZA y estan circunscritos exclusivamente a los hechos previstos y penados en el Codigo de Justicia Militar. El Codigo de Justicia Militar define las caracteristicas esenciales que deben cumplirse para que se configure un delito de funcion militar y tipifica concretamente dichos delitos. Todo delito cometido por personal Militar y Policial que no este especificado en el Codigo de Justicia Militar es considerado un delito comun y sera juzgado por la justicia ordinaria.

II.

III.

En tiempo de MORDAZA, en las Fuerzas Armadas en Operaciones, por: · · · · Los Comandantes de los Teatros de Operaciones; Los Comandantes de Region, de Division, Cuerpos, Buques y Fuerza Aerea con mando independiente; Los Consejos de Revision; y Los Consejos de MORDAZA Especiales

IV.

Articulo 2º.- En tiempo de MORDAZA funcionaran los Juzgados y Tribunales de tiempo de paz, cuando sea posible y lo permitan las necesidades de la guerra. Articulo 3º.- Intervienen tambien en la Administracion de Justicia Militar los abogados que, con el grado militar correspondiente a los cargos que esta ley establece, forman el Cuerpo Juridico Militar. Articulo 4º.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: 1.- Dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre los Tribunales Militares y Comunes; 2.- Pronunciarse en los pedidos de extradicion formulados por los Tribunales Militares; y, 3.- Conocer originariamente en las causas de competencia del Fuero Militar seguidas contra el Presidente de la Republica en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Ministro de Defensa, Ministro del Interior y miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, por delitos previstos en el Codigo de Justicia Militar. En los juicios seguidos ante la Corte Suprema, se observa lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Publicos, en cuanto sea pertinente, imponiendose las penas establecidas en el Codigo de Justicia Militar.

V.

VI.

VII. Las disposiciones del Codigo de Justicia Militar no son de aplicacion al personal Militar y Policial en

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