Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

6.- Trasladar los juicios militares de un Consejo a otro en cualquier estado del procedimiento, a pedido de parte o de oficio, cuando a su juicio, el interes general de la justicia asi lo exija; 7.- Resolver las recusaciones y excusas de sus miembros y las recusaciones de los miembros de los Consejos; 8.- Conceder a los condenados el beneficio de liberacion condicional en los casos que establece el Codigo de Justicia Militar; 9.- Resolver los pedidos de rehabilitacion de los condenados en los casos previstos por la Ley; 10.- Conocer originariamente en las causas militares que se siguen: a.- Contra los Oficiales Generales y Almirantes del las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, aunque estuviesen comprendidos en el juicio otros Oficiales de grado inferior; b.- Contra el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales del Ejercito, de la MORDAZA y la Fuerza Aerea, Director General de la Policia Nacional y contra cualquier Oficial Superior que ejerza cargo que compete a General o Almirante; c.- Contra los Coroneles y Capitanes de Navio; d.- Contra los Vocales, Auditores y Fiscales de los Consejos, Secretario y Relator del Consejo Supremo de Justicia Militar y Jueces Instructores, por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones; 11.- Conocer del Recurso de Queja formulado contra los Consejos por denegatoria de apelacion o de otros recursos o garantias que la Ley concede; 12.- Aplicar, en el fuero privativo militar, las amnistias o indultos; 13.- Ordenar la apertura de instruccion cuando encuentre merito para ello; 14.- Ejercer jurisdiccion disciplinaria de caracter judicial sobre todos los funcionarios y empleados de la Justicia Militar. CAPITULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Articulo 15º.- La Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar es el organo de relacion y comunicacion entre este Tribunal y los Poderes Publicos. Es responsable de la administracion de los recursos economicos asignados a la Justicia Militar como titular del Pliego presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la Republica y demas dispositivos conexos. Articulo 16º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Supremo: 1.2.3.4.5.6.7.Ejercer la Presidencia del Consejo; Hacer la designacion de MORDAZA conforme a Ley; Presidir sus sesiones y dirigir sus deliberaciones; Designar cada dia las causas en tabla que deben ser vistas, dando preferencia a las de reo en carcel y a las que esten proximas a prescribir; Dictar los decretos de mera sustanciacion judicial; Velar por la pronta administracion de Justicia Militar, pudiendo requerir con tal fin a los funcionarios de la misma; Fijar las horas de despacho diario del Consejo Supremo, de los Consejos y demas oficinas de la Justicia Militar, las que deberan figurar en el Reglamento que para el efecto aprobara el Consejo Supremo de Justicia Militar; Tomar juramento, en audiencia publica, a los Vocales del Consejo Supremo, al Fiscal General, al Auditor General, a los Presidentes de los Consejos, al Secretario y al Relator del Consejo Supremo de Justicia Militar; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Tribunal. Disponer acerca de la inversion de los Fondos de Justicia Militar, de conformidad con lo que prescri-

11.12.-

13.-

14.-

be el Codigo de Justicia Militar, los acuerdos del Consejo y las normas legales relativas a la ejecucion presupuestal. Calificar a los miembros del Consejo Supremo y Presidentes de los Consejos para los efectos del Legajo Personal. Ejercer, conforme a los reglamentos, funcion disciplinaria sobre los funcionarios del Consejo Supremo de Justicia Militar, de los Consejos y trabajadores de la Justicia Militar. Participar en la asimilacion de abogados como Oficiales del Cuerpo Juridico Militar de la especialidad judicial, de acuerdo a las normas y MORDAZA de organizacion de cada Instituto; y Ejercer las demas atribuciones que les confiere las leyes y reglamentos. CAPITULO III DE LOS CONSEJOS DE MORDAZA Y CONSEJOS SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA POLICIA NACIONAL

Articulo 17º.- Los Consejos de MORDAZA y los Consejos Superiores de Justicia de la Policia Nacional son Tribunales Permanentes jerarquicamente subordinados al Consejo Supremo de Justicia Militar que ejercen jurisdiccion en una MORDAZA Judicial. La cantidad de Zonas Judiciales, extension territorial y composicion de cada una sera establecida en el Reglamento Organico del Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 18º.- En cada una de las Zonas Judiciales habra por lo menos un Consejo de MORDAZA compuesto de un MORDAZA o un Capitan de Navio, quien lo presidira y de dos vocales del grado de MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante FAP en situacion de actividad, de los que por lo menos uno debera ser del Cuerpo Juridico Militar, de un Auditor y de un Fiscal del Cuerpo Juridico Militar. Los Consejos Superiores de Justicia de la Policia Nacional se constituiran con un MORDAZA como Presidente y dos Vocales del Grado de Comandante, uno de los cuales debera ser del Cuerpo Juridico Militar, de un Auditor y un Fiscal del Cuerpo Juridico Militar. Articulo 19º.- El Presidente y los Vocales de los Consejos seran nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Justicia Militar, por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector pertinente. Las fechas de cambio de empleo se escalonaran de modo que la renovacion del personal de los Consejos sea por tercios. Articulo 20º.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Consejo, el Consejo Supremo de Justicia Militar designara por orden de antiguedad al Oficial Superior del Instituto que accidentalmente asuma el cargo, el que tendra el mismo grado del remplazado y residira en la MORDAZA Judicial. A falta de Oficial del mismo Instituto podra designarse al de Otros Institutos, y en defecto de este a los de la MORDAZA mas proxima. En caso de ausencia o impedimento de los Vocales, el llamamiento sera hecho por los miembros expeditos del Consejo. El impedido, formara sala para los efectos de la designacion del Vocal que lo reemplace. Articulo 21º.- Corresponde a los Consejos: 1. Ordenar la formacion de causa contra quienes se extiende la Jurisdiccion Militar dentro de su MORDAZA, cuando no hubiese mandato de otra autoridad facultada para el efecto y siempre que el conocimiento originario no corresponda al Consejo Supremo de Justicia Militar Dirigir los procedimientos judiciales y resolver todos los asuntos que en ellos se susciten, sujetandose a las disposiciones del Codigo de Justicia Militar.

8.-

9.10.-

2.

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