Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001 3. 4. 5.

PROYECTO

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Aceptar y promover contiendas de competencia; Resolver las excepciones que se promuevan en el procedimiento. Resolver las excusas de sus miembros y las incompatibilidades y excepciones y excusas de los nombrados para intervenir en los actos jurisdiccionales que le esten subordinados, asi como las recusaciones que contra estos ultimos se hagan. Resolver con vista de las instrucciones, el sobreseimiento, la elevacion de la causa al MORDAZA o el corte de la secuela del juicio. Elevar en consulta al Consejo Supremo de Justicia Militar, los autos de sobreseimiento y los de cortes de secuela del juicio, en los casos previstos por el Codigo de Justicia Militar. Fallar en primera instancia en las causas ordinarias que conozca. Elevar al Consejo Supremo de Justicia Militar, para su revision, las sentencias en que se impongan la pena de muerte, privacion de la MORDAZA, expulsion de los institutos Armados o separacion absoluta del servicio y las absolutorias por delitos a los que la Ley impone cualquiera de estas penas; Elevar al Consejo Supremo de Justicia Militar para su revision, las sentencias en el que se imponga penas diferentes de las indicadas en el inciso anterior y las absolutorias en los mismos casos, cuando respecto de aquellas o de estas el Auditor este en desacuerdo con el Consejo; Elevar al Consejo Supremo de Justicia Militar, las causas en que el Fiscal, el acusado, su defensor u otra parte civil interponga apelacion, en los casos que la ley permite este recurso; Ordenar la ejecucion de las sentencias dictadas en los juicios por desercion o circunstancias calificadas y las que no esten comprendidas en los incisos 9,10 y 11 de este articulo; Elevar al Consejo Supremo de Justicia Militar las causas cuyas sentencias hayan ordenado ejecutar, a fin de que se declare si estuvo dentro de sus facultades ordenarlo y, en consecuencia, si tiene o no responsabilidad por tal decision ; Elevar en consulta las resoluciones que dicte en disenso con el Auditor; Revisar las sentencias de los jueces instructores expedidas en las causas seguidas por delitos sumarios y conocer en grado de las apelaciones en dichos fallos; Resolver las solicitudes de libertad; Informar al Poder Ejecutivo, por conducto del Consejo Supremo de Justicia Militar, sobre las peticiones de indulto especial; Encomendar a las autoridades y Oficiales dependientes de su jurisdiccion, las comisiones o diligencias que exija la administracion de justicia; y Conceder a los condenados el beneficio de liberacion condicional en los casos que establece el Codigo de Justicia Militar; y, Ejercer las demas atribuciones que le confiere la ley y los reglamentos.

Presidencia del Consejo de Justicia Militar, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la Republica y demas dispositivos legales que MORDAZA la ejecucion presupuestal. Articulo 25º.- Son atribuciones de los Presidentes de los Consejos de MORDAZA y Consejos Superiores: 1. 2. 3. Ejercer la representacion del Consejo; Presidir el Consejo y dirigir sus deliberaciones; Velar por la pronta administracion de la Justicia Militar, cuidando que las causas se tramiten dentro de los terminos de ley, pudiendo con tal fin requerir a los Jueces y funcionarios de su jurisdiccion; Designar diariamente las causas que deban ser vistas por el Tribunal; Proveer el despacho diario y dictar en materia judicial los decretos de mera sustentacion; Recibir en Audiencia Publica el juramento de los Vocales, del Auditor, del Fiscal y de los funcionarios que le estan subordinados; Hacer visitas a las prisiones militares o lugares de detencion por lo menos bimestralmente. Fuera de la sede del Consejo podra delegar esa funcion en el Juez Instructor; Elevar, trimestralmente, las Razones de Causa, Relacion de Presos y MORDAZA de Reparacion Civil, de los Jueces Instructores; e informar por separado sobre el estado en que se encuentran las causas que tenga el Consejo; Elevar al Consejo Supremo de Justicia Militar, a fin de cada ano judicial, la memoria, dando cuenta de las labores del Consejo; Vigilar que se remita la documentacion administrativa al Consejo Supremo de Justicia Militar y a otras reparticiones, en las fechas que senale el calendario de remision de documentos; Adoptar las medidas que demande el regimen interno del Consejo y cumplir sus decisiones; Cuidar que los funcionarios y empleados del Consejo cumplan las obligaciones de su cargo y ejercer jurisdiccion disciplinaria sobre ellos, dando cuenta al Consejo Supremo de Justicia Militar de las sanciones que imponga; y, Ejercer las demas atribuciones que le confiere la ley y los reglamentos. CAPITULO V DE LOS JUECES INSTRUCTORES Articulo 26º.- El Juez Instructor es el encargado de llevar a cabo la investigacion judicial hasta su termino. Articulo 27º.- Habra Jueces Instructores Permanentes y Sustitutos. Articulo 28º.- El Juez Instructor Permanente sera del grado de MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata, o Comandante del Cuerpo Juridico Militar. Los Jueces Sustitutos supliran a los Permanentes o seran designados para atender las necesidades jurisdiccionales de acuerdo a la carga procesal del Consejo respectivo, cargos que seran desempenados por Oficiales del Cuerpo Juridico Militar del grado y especialidad que se refiere del parrafo precedente y a falta de estos, por Oficiales de MORDAZA de igual grado. Los Jueces Instructores, Permanentes y Sustitutos tendran capacidad de fallo en las causas sumarias. El nombramiento de los Jueces Permanentes sera hecho por el Poder Ejecutivo, el de los Sustitutos por el Presidente del Consejo en el que actuaran, con autorizacion previa del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. La funcion del Juez Sustituto puede ser exclusiva o compatible con otra funcion. Articulo 29º.- Habra tantos Jueces Instructores Permanentes y Sustitutos en cada MORDAZA Judicial, como lo requieran las necesidades del servicio. El numero de Jueces Instructores Permanentes y Sustitutos asi como su ambi-

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Articulo 22º.- Una vez declarada por el Consejo Supremo de Justicia Militar la responsabilidad de los Consejos a que se refiere el Inciso 13º del articulo anterior, se MORDAZA efectiva por este en forma de correctivo disciplinario o de enjuiciamiento, segun la gravedad del caso. Articulo 23º.- En todos los asuntos judiciales, el Consejo resolvera previo dictamen del Auditor. Si no estuviese conforme con el, procedera conforme al inciso 14) del Articulo 21º. CAPITULO IV DE LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO DE MORDAZA Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS FUERZAS POLICIALES Articulo 24º.- La Presidencia del Consejo de MORDAZA o Consejos Superiores es el organo de relacion entre este Tribunal y el Consejo Supremo de Justicia Militar, asi como con otras autoridades. Es responsable de la administracion de los recursos economicos asignados por la

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