Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

to de jurisdiccion se establece en el Reglamento Organico de la Justicia Militar. El Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, a requerimiento del Presidente del Consejo de MORDAZA o Consejo Superior, podra aprobar transitoriamente el nombramiento de Jueces Instructores Sustitutos adicionales a los establecidos cuando existan razones del servicio que lo ameriten. Articulo 30º.- Si hubiese dos o mas Jueces Instructores Permanentes o Sustitutos ejerciendo sus funciones en la sede del Consejo o de la misma localidad, este distribuira por igual entre ellos y conforme a riguroso orden de ingreso de las causas que deben conocerse. Articulo 31º.- Los Jueces Sustitutos tendran las mismas facultades de los Jueces Permanentes. Excepcionalmente los Jefes de Guarniciones, alejadas de la sede del Consejo, cualesquiera que sea su grado, actuaran como Jueces Sustitutos en el caso de delito flagrante, para llevar a cabo diligencias previas cuando sea necesario y para cumplir las comisiones que otros jueces les encomienden. Juraran MORDAZA de asumir el cargo y no tendran capacidad de fallo. Articulo 32º.- En tiempo de MORDAZA el Comandante de cada Teatro de Operaciones nombrara Juez Instructor, si no hubiere Juez Permanente. Articulo 33º.- Los Jueces Instructores pueden solicitar de oficio el apoyo que requieran las autoridades y funcionarios militares y civiles. Articulo 34º.- Los Jueces Instructores Permanentes estaran en el ejercicio del cargo no menos de dos anos, dentro de los cuales no podran ser removidos. Articulo 35º.- Corresponde al Juez Instructor: Abrir instruccion en los delitos y faltas de su competencia y llevar a cabo la investigacion judicial hasta su termino. Los Jueces Permanentes y Sustitutos tendran capacidad de fallo, en los juicios por delitos contra el patrimonio, delitos que afecten el servicio militar, delitos que afecten la disciplina de los Institutos Armados, delitos contra la fe publica y procedimientos por faltas. 2. Resolver los incidentes que se suscitan y promuevan dentro de los procedimientos judiciales de su competencia y las solicitudes de MORDAZA, a excepcion de aquellos cuya resolucion corresponda a otra autoridad judicial conforme a esta Ley y al Codigo de Justicia Militar. 3. Cuidar que consten por escrito las disposiciones que dicte, las diligencias que practique y los incidentes que surjan en el procedimiento, y todo lo que pueda servir para acreditar la estricta observancia de las formas y solemnidades de la Ley; 4. Dictar cuando proceda, auto motivado de detencion o de libertad. 5. Decretar y hacer efectivo los apremios y apercibimientos que la Ley establece; 6. Informar al Consejo sobre el resultado de la instruccion haciendo una exposicion MORDAZA con referencia a las piezas de auto, en las causas que no tengan potestad de fallo. 7. Elevar en consulta las sentencias que dicte. 8. Promover todo lo necesario a la seguridad del encausado guardando a su jerarquia las condiciones compatibles con su situacion legal; 9. Librar despachos y demas comunicaciones y cumplir las comisiones que reciba de otras autoridades judiciales; 10. Elevar al Consejo, las Razones de Causas, Relaciones de Presos y MORDAZA de Reparacion Civil, para que este, a su vez, haga lo propio al Consejo Supremo de Justicia Militar, en los periodos que senale; y, 11. Ejercer las demas atribuciones que senalan la ley y los reglamentos. Articulo 36º.- En cada Juzgado de Instruccion Permanente o Sustituto habra un Secretario Letrado del grado de Capitan o MORDAZA Primero. 1.

Articulo 37º.- En los Juzgados Sustitutos designados para el conocimiento de causa determinada, actuara como Secretario el del Juzgado Permanente. En los Juzgados Sustitutos o en los Permanentes a cargo de los miembros del Cuerpo Juridico Militar, en los que no sea posible designar como Secretario a un Oficial del mismo cuerpo, actuara como tal un Oficial de Armas. En los juicios por delito de desercion simple o abandono de destino de personal de tropa, y en los juicios por falta, el Secretario podra ser un Oficial de grado inferior a Capitan o MORDAZA Primero, y a falta de este, un abogado civil.* CAPITULO VI DE LA POLICIA MILITAR Articulo 38º.- La Policia Militar, cuya organizacion y funciones precisan las normas legales y reglamentarias de cada Instituto, es tambien auxiliar de la administracion de la Justicia Militar, investigando los delitos y faltas y descubriendo a los responsables para ponerlos a disposicion de la autoridad judicial con los elementos de prueba y efectos que hubiere incautado. Articulo 39º.- Los miembros de la Policia Militar que intervengan en la investigacion de un delito o falta, enviaran directamente a la autoridad judicial el atestado con todos los datos que hubiesen recogido y que se considerara como denuncia para los efectos judiciales. Articulo 40º.- Los Tribunales y Jueces podran solicitar el MORDAZA de la Policia Militar cuando lo requiera la investigacion y el juzgamiento. Articulo 41º.- Los establecimientos penales militares o de simple detencion, estaran bajo la autoridad y custodia de una Unidad de la Policia Militar . Articulo 42º.- En el Tiempo de MORDAZA, la Policia Militar asumira las funciones de Prebostazgos, de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo MORDAZA del Titulo III de esta Ley. Sus Jefes seran los Prebostes . TITULO III DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR EN TIEMPO DE MORDAZA CAPITULO I DEL COMANDANTE DEL TEATRO DE OPERACIONES Articulo 43º.- El Comandante Teatro de Operaciones administrara la Justicia Militar en el territorio de su mando, y le corresponde: 1. 2. 3. Nombrar Consejos de MORDAZA Especiales y Jueces Instructores ; Nombrar al personal Juridico y al de empleados de tales Consejos y Juzgados, cuando su personal no pudiese ejercer sus funciones; y, Ejercer las demas atribuciones senaladas por la Ley.

Articulo 44º.- El Comandante de Teatro de Operaciones puede delegar, en caso necesario, total o parcialmente, las facultades previstas en los incisos 1º y 2º del articulo anterior en los Comandantes Generales de Region, los Comandos de Fuerza, Division o Buques de su Mando. CAPITULO II DE LOS JEFES CON MANDO INDEPENDIENTE Articulo 45º.- Los Jefes de MORDAZA Unidades, Unidades Aereas, Buques y Comandantes de Tropas o Buque con mando independiente, los Jefes de las Plazas Aisladas por sitio o bloqueo, tendran en las fuerzas de su mando las mismas atribuciones que esta Ley senala para el Comandante del Teatro de Operaciones.

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